Pago de Plusvalía cuando pierdo dinero en la venta

En el 1996 mi marido y yo compramos un piso por 5 milliones de pesetas, o sea 30.000 euros. Estabamos casados en régimen de gananciales y el piso se supone era propiedad en 50/50

En el año 2004 nos separamos y en la liquidación de bienes el piso se queda en mi propiedad, comprando yo su parte por 120.000 euros. Ya que el piso se valoró en 240.000. Como era una liquidación de divorcio no hubo pago de plusvalía.

Al final del 2017 decido vender el piso y lo vendo por 155.000 euros (el 100%)

En la venta los abogados de la compradora insistieron que ellos querrían que el pago de plusvalía lo harían ellos, porque así se podían asegurar de la misma y registrar la casa, yo me opuse a esto ya que soy residente fiscal en españa desde el año 1985 y en estos casos soy yo la que paga, ya que al fin y al cabo la responsabilidad cae sobre mi.

Sin embargo mi abogado dijo que últimamente se hacia así, la retención de parte de los compradores y que no me preocupara ya que tenían 30 días para pagar y bueno esta todo en la escritura. Me retuvieron 5900 euros ya que llamé al ayuntamiento y me hicieron un calculo del 96 al 2004 y luego del 2004 al 2018

Resulta que como la ley se está cambiando el ayuntamiento no esta girando facturas de plusvalía y nadie lo esta pagando, al no ser que se pide una liquidación voluntaria.

Después de 30 días los abogados de los compradores no habían pagado la plusvalía y reclamé el dinero.

Entonces fueron al ayuntamiento y pidieron la liquidación voluntaria.

Resulta que el calculo que han hecho con los datos de los abogados de la compradora es del 1996 al 2018 como si el piso siempre ha sido 100% de mi propiedad y sale en 7700 euros, de las cuales ya tienen 5900 pero tengo que girarles el resto para hacer el pago.

Lo veo injusto, porque solo era el 50% mio entre el 96 y 2004 y luego del 2004 al 2018 he perdido dinero y se supone que no tengo que pagar.

Fui al ayuntamiento y me dijeron que claro, lo más normal hubiera sido no pagar hasta que se aclare la nueva ley, pero como fue pedido la liquidación voluntaria, ya no se puede parar y tengo que pagar y a ser caso reclamar con las escrituras de todas las operaciones que me den una devolución.

¿Cuál es su opinión sobre todo esto?

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Mientras la ley en vigor sea esta, ha de liquidarse la plusvalía municipal... y si usted luego quiere solicitar la devolución, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie si tiene derecho a ello y como hacerlo.

En cualquier caso, la plusvalía municipal se calcula en función del valor catastral del inmueble, no del valor que usted compra o vende... y de los años de propiedad del inmueble.

Y efectivamente actualmente se suele retener un importe para la plusvalía, especialmente si el comprador lo hace con hipoteca, pues es la forma de garantizarse la inscripción.

Muchas gracias por su respuesta. Entiendo lo que es la plusvalía y como se hace, pero no entiendo como me pueden calcular la cantidad sobre 22 años, cuando entre medio hubo una operación de "compra" por mi parte de mi ex marido.

Además, es como me lo han explicado otros asesores, pero nadie se pone de acuerdo.

Y encima el ayuntamiento me ha dicho claramente que por causa de la "confusion" y cambios de leyes no están cobrando al no ser que uno insista. Los compradores no han hecho hipoteca, fue una compra de dinero que tenían en el banco. Y soy residente fiscal desde el 85, por lo tanto no entiendo la insistencia de retener un dinero que es mi responsabilidad. Muchas gracias

Debería ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto, estas cuestiones son complejas, y le ayude a la vista de toda la documentación.

Aunque se compre sin hipoteca, muchos compradores quieren evitar problemas y retienen la plusvalía para garantizar la inscripción registral. Sin al menos la solicitud de la plusvalía municipal en el Ayuntamiento, el registro de la propiedad no inscribe la compra.

Hay que estudiar como hicieron la operación de "compra" de su ex-marido, pero normalmente lo que harían seria una disolución del condominio, que si no produce alteración patrimonial no liquida la plusvalía en ese momento y la liquida en el momento de la venta del inmueble. Pero hay que estudiar su caso concreto...

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