Volver a pagar Plusvalía municipal por nuda propiedad

Mis padres tenían un solar escriturado en 1995, después construyeron una casa y se pusieron a vivir en ella a partir de 1999 sin hacer ninguna escritura. En 2014 escrituran la casa como escritura de aportación a sociedad de gananciales. En 2016 hacen donación de la casa a mí, reservándose ellos el usufructo vitalicio y quedando yo como nudo propietario. En 2017 el ayuntamiento del pueblo me cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tipo transmisión usufructo vitalicio, se basa en el 23% del valor del suelo, o sea la parte usufructuaria de mis padres, solo de dos años del 2014 al 2016. . Y ahora en 2020 me ha enviado una carta certificada otra vez del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, pero esta vez el impuesto es de 20 años sobre el valor del 77% del suelo, la parte del nudo propietario. Ahora tengo que pagar la plusvalía de 20 años de la parte de suelo que corresponde al nudo propietario 77%, cuando en 2017 pagué la plusvalía de 2 años del 23% suelo que corresponde al usufructuario. No lo entiendo, alguien que me pueda aclarar

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La plusvalía municipal: cuánto deberé pagar si vendo o heredo una vivienda

Este impuesto está cedido a los ayuntamientos y la cuota tributaria dependerá del valor del suelo en el momento de la venta


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Este impuesto, conocido tambien como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, deberá ser abonado siempre que exista transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título, entendido en este caso la herencia o legado, la donación, transmisión, compraventa o permuta, así como la enajenación en subasta y la expropiación forzosa.

El sujeto pasivo depende del tipo de operación:

  • En caso de transmisión gratuita (sucesión, donación), deberá pagar el impuesto quien adquiere el terreno.
  • Cuando existe una plusvalía en la operación, el impuesto deberá pagarlo el que transfiere la propiedad.

A este respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente, sentenciando que no debe abonarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble, entendido como diferencia entre precio de enajenación y precio de compra.

Para el cálculo de la plusvalía se tendrá en cuenta:

  • El valor del suelo en el momento de la transmisión. Esto puede comprobarse en el recibo del IBI.
  • El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Esto generará un coeficiente a aplicar sobre el valor del suelo, que dependerá del Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el terreno. Los coeficientes no podrán exceder los siguientes límites: Periodo entre uno y cinco años: 3,7. Periodo de hasta 10 años: 3,5. Periodo de hasta 15 años: 3,2 Periodo de hasta 20 años: 3.
  • El tipo de gravamen: será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.

Leer más ¿A qué impuestos tendré que hacer frente si recibo una herencia en España?

    Plusvalía Municipal: ejemplo de cálculo

    Manuel hereda una casa en Madrid en junio de 2017. Precio de compra: 200.000 euros. Fecha de compra: julio de 2.000. Precio a fecha del hecho causante: 300.000 euros. Valor catastral del suelo: 62.000 euros. La liquidación del impuesto sería la siguiente:

    Años completos desde julio de 2000 hasta junio de 2017: 16

    Incremento por años: 3% (establecido por el Ayuntamiento de Madrid) x 16 años = 48%.

    Base imponible = 62.000 x 48% = 29.760.

    Tipo de gravamen: 29% (establecido por el Ayuntamiento de Madrid)

    Cuota tributaria = 29.760 x 29% = 8.630,4

    La declaración deberá ser presentada ante el ayuntamiento correspondiente en los siguientes plazos, a contar desde fecha de devengo:

    • Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
    • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    Links de interes

    https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-plusvalia-municipal-cuanto-debere-pagar-si-vendo-o-heredo-una-vivienda.html

    No entiendo como pago 2 plusvalias. Año 2017 plusvalia de 2 años, desde el 2014 que escrituran mis padres la casa hasta el 2016 que me donan la nuda propiedad. Valor del suelo en 2016= 21840,60, % corrector 23= 5023,34 euros valor de transmisión, yo entiendo que es el 23% del suelo del usufructuario, total pago 50,64. Ahora quieren liquidarme plusvalía valor suelo 21840,6-5023,34=16817,26 o sea el 77% del valor suelo que entiendo que es lo que corresponde de nudo propietario, tendría que pagar 1695,18. Lo que no entiendo como la primera plusvalía que pago es desde la escritura de la casa de mis padres en 2014 hasta la donación en 2016. En cambio la segunda plusvalía va desde la fecha adquisición en 1995 hasta la donación en 2016 y me quieren liquidar 20 años en vez de 2 años como la anterior plusvalía.

    ¿Qué pasos debo seguir para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía?

    1. Posterior al abono del impuesto, se debe presentar ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos donde conste el importe pagado.
    2. En caso de negativa, se debe proceder a interponer un recurso de reposición y posteriormente una reclamación económico-administrativa.
    3. El último paso es iniciar el procedimiento judicial, cuyo plazo de respuesta es de dos meses.

    Entonces,  ¿ está mal?, la segunda plusvalía del 77% del valor del suelo, de 16817,26, de 20 años, ¿debería ser también desde el 2014 que escrituran hasta 2016 que donan? Plusvalía de 2 años en vez de 20

    Gracias Jordi por tus respuestas, pero toda la información que me dices ya me lo he leído por internet muchas veces. Yo quiero opinión sobre mi caso. Posibles soluciones:

    1. Voy a la oficina liquidadora de la propiedad que me ha enviado la carta, que me informen y si es todo correcto pago.

    2.Hago un recurso de reposición que no sé como tendría que hacerlo, tengo un mes de plazo desde que me lo notificaron.

    3.Mejor pagar antes y después reclamar

    Ves a la oficina liquidadora de la propiedad que me ha enviado la carta, que me informen

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