Venta de segunda vivienda con perdidas

Vamos a vender una segunda vivienda en Málaga, por un valor inferior al de su compra.

¿Hay qué pagar algún impuesto al ayuntamiento?

¿Tendríamos qué pagar por ello en la declaración de hacienda del próximo año?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Como norma general, si usted pierde en la venta, estaría exento del pago de plusvalía municipal, pero hay que notificar.

En cuanto a la declaración de renta, tiene que incluir la venta, pero indicando la perdida patrimonial producida.

Es importante, especialmente si el comprador lo hace con hipoteca, que el valor para el tema de los impuestos que interpretara la administración es el valor de la tasación, si es mayor que el precio de venta. Y que las comunidades tienen unos valores de referencia o el valor catastral que tambien lo han de tener en cuenta.

Gracias por su respuesta, quería matizar otra cosa, ¿los compradores son extranjeros y van a pedir una hipoteca en torno a 40.000 euros( la venta es por 1400.000) supondrá esto algún problema?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto para evitar problemas.

Si piden hipoteca, aunque sea pequeña, hay tasación, por lo tanto, el valor de tasación será considerado el importe por el que liquidar los impuestos. Aunque esto es algo contradictorio en algunos casos y puede llegar a ganarse en los tribunales, en principio, al comprador le hacen una comprobación de valores en Hacienda de la comunidad autónoma y a usted como vendedor, otra la Agencia Tributaria, acogiéndose a este valor de mercado.

Y esto mismo le puede pasar con la plusvalía municipal, si usted se acoge a al exención al haber vendido a perdidas, si el valor de mercado es superior a precio de venta y por lo tanto, no le diera una perdida.

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