Heredo las deudas de mi padre, al aceptar la herencia de mi hermano, estando mi padre muerto?

Familia de 4 miembros.

Padre (Fallecido 2009)

Hermano (Fallecido previamente 2002)

Madre e hija (en vida ambas)

Mi madre y yo, acabamos de adjudicarnos una propiedad que tenía mi hermano. Tras realizar este trámite notarial, me han sobrevenido dudas con las que nunca contaba, y es que mi padre pudiera tener deudas por haber sido avalista de un crédito de terceros, que no se pagó.

Mi madre no tiene propiedades y mi padre tampoco las tenía, vivían con mi hermano, que era el propietario de la vivienda.

Al adjudicarse mi madre 4/6 partes de la vivienda y yo, 2/6 partes, que según me dijo el notario son las que le pertenecían a mi padre.

¿Podrían en un futuro reclamarme a mí la deuda que él pudiera haber contraído en vida?

Mi madre, me acaba de contar, que tras la muerte de mi padre, le notificaron una deuda como avalista a ella, de un préstamo que firmaron, ella, mi padre, y 2 hermanos más.

No sé si es de interés, pero juraría que a mi padre en vida, no le notificaron esa deuda.

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El problema no reside en que le notificaran o no esa deuda, en vida, sino en saber si esa deuda persiste, ya que el aval no se extingue con el fallecimiento del avalista.

Entonces, aunque la propiedad era de mi hermano, yo, he heredado la deuda de mi padre en caso de tenerla? y si fueron 4 avalistas, heredaría la totalidad de la deuda generada por ese préstamo que no se pagó? o 1/4 parte al ser 4 los avalistas?

Para responder a sus preguntas habría que saber si los avalistas eran solidarios o mancomunados.

Respecto a que responden con la totalidad, me imagino que sí, porque eran avalistas solidarios, pero sigo dándole vueltas a lo de la prescripción de la deuda... el banco "vendió" la deuda a una empresa privada, y la última reclamación de la deuda se produjo por carta en 2013. y leyendo información, encuentro mucha referencia a:

En 2020 prescriben las deudas generadas entre 2005 y 2015 tras la modificación del artículo 1964 del Código Civil

Seguro que no puede haber prescrito?

Gracias!

En derecho no hay nada seguro, hasta que no dicta sentencia un juez, esa deuda habrá prescrito si no ha ha habido ninguna reclamación, durante el plazo de prescripción y de eso usted, según sus palabras, no está seguro.

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