Si muere la usufructuaria de una vivienda alquilada, que pasa con el inquilino?

Tengo mi tía viuda que es muy mayor y tiene el usufructo de una vivienda y la mitad de la propiedad, la otra mitad es de unos sobrinos de su marido ya fallecido. La pregunta es, si alquila el'ojso y fallece que derechos tiene el inquilino y como se arregla el asunto con el alquiler.

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Respuesta
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Si ese inmueble se arrienda por la usufructuaria, al fallecimiento de ésta, se extingue el usufructo y, consecuentemente, el arrendamiento, conforme al art. 13.2 de la ley de arrendamientos urbanos.

Muchas gracias Don Pedro,

pero si ella además de ser usufructuaria, es copropietaria del 50 % aplicaría la misma regla? 

A efectos de la ley de arrendamientos urbanos, como arrendador, la nuda propiedad, sea al 100 o al 50%, carece de relevancia.

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado.

El inquilino, tiene derecho a permanecer en la vivienda conforme al contrato firmado. Los herederos, normalmente constituyen una comunidad de bienes para la gestión del inmueble, mientras dure el arrendamiento y le comunican los cambios al inquilino.

Si el inmueble se quiere vender, el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto, aunque normalmente nadie compra con un inquilino, si no es una empresa.

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