Tiene solo una parte del usufructo

Mi madre tiene el usufructo de una casa de campo, ella no tiene la totalidad, solo una parte, puede alquilar la finca aún no teniéndola, de 9000000 partes tiene 540000 partes, ella tiene 87 años.

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En principio, y a falta de la respuesta de un especialista, le adelanto:

Artículo 480 del Código Civil:

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

Pero… (siempre hay un pero) su madre solamente tiene el usufructo de una parte, por lo que solamente puede disponer de esa parte. La otra parte corresponde a los propietarios de las otras 360000 partes. Según esto, su madre no podría alquilar el 100% de la vivienda sin la autorización del resto de propietarios de esas partes (no del propietario en nuda propiedad de la parte en usufructo).

Buenos días, una vez autorizado por el propietario, mi pregunta es  ¿la renta si sería integra para ella?, ¿no?

Gracias

Pues legalmente no, ya que legalmente son dos beneficiarios. Lo que se haga internamente dentro de la familia queda en la familia, pero legalmente, de ese alquiler el propietario obtiene beneficio que tendrá que tributar, y si no lo obtiene, lo está donando.

Solamente se me ocurre la opción siguiente:

- Constituir un usufructo vitalicio intervivos a favor de otra persona. Seguramente sería la forma más fácil para no tener problemas con Hacienda. En cualquier notaría le pueden informar de las condiciones y costes.

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Debe contar con el otro usufructuario, puede resultar difícil encontrar un inquilino dada la edad de la usufructuaria, tenga en cuenta el Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador de la Ley de arrendamientos Urbanos.

Pero si el contrato es firmado por los dos herederos que poseen la propiedad, si podría alquilarse por más tiempo, una vez fallecido el usufructuario, ¿no?

Puede arrendarse por el tiempo que se desee sabiendo que ese arriendo termina cuando termine el usufructo.

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