¿Debe constar mención en Orden del Día convocando Junta General Ordinaria de Comunidad la pretensión de subir la cuota mensual?

Convocaron una Junta General Ordinaria para el pasado 10 de Septiembre (además, en plena pandemía en que no podían reunirse cierto número de personas), en el Orden del Día se mencionó: Estado situación general de la Comunidad, propuesta de contratar una administración, renovación de cargos, asuntos varios en ruego9s y preguntas.

Tras dicha Convocatoria, los asistentes votaron subir de golpe 10 Euros el recibo mensual de Comunidad.

Unos meses después y ya contratada una Administración, nos encontramos con Convocatoria de Junta General Ordinaria, en Abril 2021 (7 meses después). Y en el Orden del Día no hay mención expresa de volver a subir el recibo de la Comunidad, ni de cambiar todos los contadores de agua del interior de las viviendas. No obstante, celebran la Junta y la mitad votan subir 5 Eu más la Comunidad y contratar en régimen de alquiler un cambio de todos los contadores de agua del interior de cada vivienda (que, para mi, eso es algo privado en lo que no debe inmiscuirse la Comunidad ya que, cada cual es libre de contratar contadores en alquiler o en propiedad y su lectura, posible reposición o arreglo de averías, etc. Ya que, no se trata del Contador General de Comunidad, sino del interior de las viviendas).

Por ello, quiero saber a ciencia cierta si esos acuerdos son legales y si pueden subir el recibo de Comunidad superando por mucho el IPC, y si pueden inmiscuirse en el tipo de contratación de contador individual que cada cual desee tener en su domicilio (a mi me gusta que el contador sea de mi propiedad en lugar de alquiler).

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Las cuotas son consecuencia directa del presupuesto para el nuevo ejercicio anual y de la liquidación del ejercicio anterior. En función de los fondos que tenga la Comunidad y de la previsión de gastos para el año siguiente, se genera una necesidad de ingresos que se traduce en una cuota.
Es decir, que en la reunión ordinaria anual se establecen las cuotas, sin necesidad de que conste explícitamente en el orden del día. Forma parte del mismo asunto que la aprobación de las cuentas y del presupuesto.

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Si son dos juntas ordinarias y las subidas son de la cuota ordinaria poco puede hacer porque en tanto que aparezca aprobación de cuentas y presupuestos esa parte está cubierta.

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Sí. Es irregular ese procedimiento pero como tal ya fue aprobado. Ahora pasemos al tema de fondo: En el "análisis de los estados financieros" de la comunidad implícitamente se entiende que los gastos de funcionamiento hacen que se incremente la cuota mensual por lo que no necesariamente tiene que tenerse en el orden del día un punto que diga sobre la "subida de recibo ordinario mensual de comunidad".

Perdón, pero cuando digo que es irregular el procedimiento es porque no me parece que siete meses después se vuelva a incrementar la cuota. Aquí decidimos que la cuota se incremente el valor del IPC decretado por el gobierno desde enero de cada anualidad justamente para evitar esos procedimientos irregulares como el que mencionas. Los demás gastos se hacen mediante derramas que también son aprobadas en junta.

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En una comunidad cuando no se esta de acuerfo con algo, lo que hay que hacer es impugnar y no dejar pasar el tiempo, usted tuvo tres meses para hacerlo

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Demasiado tarde para impugnarlo. Tampoco es seguro que un juez te diese la razón. Tu plsntei no tiene mucha base.

¡Gracias! . Mayormente lo que  quiero  saber  a ciencia  cierta  es si,  a la hora  de plantear una votación de subida de  cuotas o de  subida  de  recibo ordinario mensual de comunidad,  es preciso que  conste  expresamente en un punto del Orden del Día.

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