Reparto Gastos Ascensor Propietarios Trasteros

Somos una mancomunidad formada por cinco comunidades (4 de viviendas + 1 Parking/trasteros)

Cada comunidad asume los gastos de su ascensor. El problema que tenemos es que una de las comunidades es donde están ubicados los trasteros. Los propietarios de trasteros, que son de cualquiera de las comunidades, no contribuyen al pago del ascensor pero si pueden hacer uso de el.

¿Cómo podemos regular para que se derive una partida de dinero para sufragar proporcionalmente el gasto? ¿Podría la comunidad afectada restringir el acceso a su ascensor impidiendo así el uso a los propietarios de trasteros?

2 Respuestas

Respuesta
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Dice usted que “Los propietarios de trasteros, que son de cualquiera de las comunidades, no contribuyen al pago del ascensor pero si pueden hacer uso de el.”

Asumo que eso es así porque así está estipulado y, por tanto, no les corresponde pagar. Si es así, no pueden obligarles a pagar ni pueden restringir el acceso al ascensor.
Para cambiar esta situación deberían hacerlo por unanimidad (difícil que lo consigan).
Si la situación es diferente, explique con más detalle para que se entienda mejor.

Cada comunidad paga su propio ascensor, la comunidad afectada tiene en su planta inferior los trasteros, que son accesibles desde el parking por todos los propietarios. Como la llave de apertura del ascensor es la misma para las cuatro comunidades cualquiera puede usarlo para acceder a  lugar de por las escaleras. Los vecinos de esta comunidad se quejan que se hace uso de su ascensor sin contribuir económicamente. Esta situación es así desde el inicio de la finca.

¿Y qué dice la documentación de la comunidad con respecto al acceso a los trasteros o en cuanto al reparto de gastos de los ascensores?

Parece obvio que se pueda usar ese ascensor, si es el único que llega a los trasteros.
Y si el reparto de gastos de ascensor es por bloque y no está estipulado desde el principio que los trasteros deben contribuir al gasto de ese ascensor, nada podrán hacer, salvo que todos estén de acuerdo.

No hay nada documentado al respecto. Los presupuestos de ascensor son por comunidad y la comunidad que contiene los trasteros no aporta económicamente al gasto de ascensores de ninguna de las comunidades.

Entendemos que ese ascensor se puede considerar un paso de servidumbre que no se puede bloquear? Gracias por las respuestas

Cuando dice que no hay nada documentado, ¿a qué documentación se refiere? ¿Han consultado la documentación del Registro de la propiedad?

A los estatutos de la comunidad entregados por la promotora.

¿Y quién decidió que ese ascensor sólo lo pagaran las viviendas de ese edificio? En algún momento hubo que decidirlo y en base a algún criterio o argumento.

Lo desconozco...

Una última consulta y muchas gracias nuevamente por sus respuestas.

Si en el registro de propiedad del trastero se indica que hay un paso de servidumbre para paso de personas, habiendo escaleras y ascensor, se podría deshabilitar el paso por el ascensor?

No parece razonable. Para empezar, porque estarían estableciendo una barrera arquitectónica. ¿Qué pasaría con personas con problemas de movilidad?

Por otra parte, a los trasteros se puede acceder para almacenar o recuperar bultos pesados o voluminosos.
Impedir el acceso por el ascensor, sería una medida conflictiva y que acabaría dirimiéndose en el juzgado, con total seguridad.

Respuesta

No hay mucho que hacer pues solo en junta pueden dirimir ese asunto pues no es lógico que se use y no se aporte a los gastos de reparación.

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