Anticipo de cliente moroso registro contable

Me encuentro en la contabilidad con los siguientes saldos de un cliente:

431/17 =4.000 €

438/17= -7.000 €

Se sabe que el cliente no va a pagar.

¿Cómo sería los asientos para dotarlo como moroso de ambas cuentas?

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Si tienes muy claro que no vas a cobrar puedes pasarla directamente desde el haber al debe de la cuenta 650 (Pérdidas de créditos comerciales incobrables).

Pero, si existe una duda razonable has de pasarlas a la cuenta 436 (clientes de dudoso cobro) y hacer la provisión correspondiente.

Esto es solamente a nivel contable, puesto que a nivel fiscal solamente serán desgravables en los siguientes supuestos:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

pero el saldo que hay en la 438 de anticipo también lo paso a la cuenta 650?.

gracias.

Esto depende de como haya sido hecha esta operación.

Si se emitió la factura del anticipo al cliente y este nunca la pagó, se puede llevar a la 650.

Pero, si el cliente pagó el anticipo se debería de haber saldado con el banco.

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