Que gastos hay que imputar piso arrendado

Para la declaraacion de renta de este año, tenemos un piso alquilado a una señora desde 01/01/2020 hasta 30/06/2020. Los gastos de comunidad, seguro de la vivienda, Ibi, residuos, etc, etc, se consignan por el total o hay que hacer la parte proporcional, a los seis meses de alquiler. En total somos cuatro hermanos.

Que gastos hay que poner por la totalidad y cuales por la parte proporcional. Que gastos son los que se pueden deducir.

Respuesta

Usted ha de declarar el inmueble (su porcentaje de propiedad) de dos formas. Por un lado los meses que ha estado alquilado y donde podrá deducir los gastos legalmente establecidos de ese periodo. Y por otro lado se ha de imputar una renta, conforme al valor catastral y su porcentaje de propiedad, por los otros seis meses.

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