¿Cómo deducir la amortización de local alquilado?

He estado amortizando el 2% del valor catastral de mi local durante 5 años, la cuenta era fácil de sacar. No obstante este año lo veo más complicado, pues dice lo siguiente: Descontar el 3% del valor catastral o el valor de adquisición mas gastos, según el valor mayor.

Lo compré hace cinco años por 110.000€, los gastos y tributos de compra 3.199€, por lo que al hacer esta operación sale mucho más elevada que la del valor catastral. Por lo, tanto mi pregunta es si aún así es lo correcto. No sé si sirve de algo pero lo tengo alquilado por 200€ solamente.

Les doy las gracias de antemano, pues este detalle es el que me falta para terminar la Declaración de la Renta.

1 Respuesta

Respuesta
1

La amortización legal es el 3% de mayor del precio de compra o del valor catastral (pero solo de la construcción).

Eso significa que tendrá que sacar el porcentaje que corresponde a la construcción en IBI para aplicarlo al valor de compra si este es mayor.

Si, pero el valor de construcción catastral es de 25.162€, pero el de compra 110.000€. por lo tanto la diferencia aplicando el 3% es mucha, por eso no lo puedo entender.

   Disculpe y gracias

Perdón, no le he dicho que lo compré de segunda mano, por si esto tiene algo que ver

La legislación establece que usted se puede deducir el 3% del mayor de los valores (catastral o compra) pero solo de la construcción.

Lo que indica es muy habitual... pues muchos valores catastrales no están actualizados.

Tenga en cuenta que cuando venda, esta amortización se tendrá en cuenta para el calculo del incremento patrimonial.

Qué valor de adquisición hemos de  tener en cuenta a la hora de hacer los cálculos, dado que se trata de un local de segunda compra, ¿la primera o esta última?

               Gracias de nuevo

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero es saber que porcentaje corresponde a construcción según el IBI. Para aplicar a todos los importes a amortizar.

Además del precio de compra, tendrá el Impuestos de Transmisiones y posiblemente notario y registro de la propiedad. Ese será el valor total de compra a tener en cuenta y al que ha de aplicar el porcentaje que corresponda a construcción, para luego sacar ese 3% de amortización anual.

Si lo ha tenido todo el año alquilado será sencillo. Si no es así, tendrá que prorratear por los días arrendados.

Sólo quiero saber si todo se aplica a la  segunda compra. Es decir, la compra de segunda mano y no a la de nuevo.

                       Gracias de nuevo  

La amortización no depende de que usted compre un inmueble nuevo o de segunda o tercera...

Usted puede amortizar el coste de compra del inmueble más los gastos de la compra que usted paga, al estar arrendado.

Conforme a lo que ya le hemos indicado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas