Permiso de Mancomunidad para instalación de ascensor en edificio con personas con discapacidad

Mi madre vive en un edificio en el cual viven personas mayores de 70 años y una persona con discapacidad. Todos los vecinos están de acuerdo en instalar un ascensor y en ese sentido no hay problema. Dado que es un edificio antiguo, no hay posibilidad de realizar la instalación del ascensor en el interior y habría que hacerlo en la parte posterior del mismo según comentó el arquitecto al que encargaron el proyecto.

El edificio está dentro de una Mancomunidad junto con otros bloques de vecinos. El problema viene porque una vecina que está al lado del bloque en el que vive mi madre ha movilizado a todos los bloques para evitar que se construya el ascensor porque le quita vistas (a un Burguer King y una carretera...) y dice que de esa forma se revalorizaría el edificio de mi madre y perdería valor el suyo. El administrador de la mancomunidad, dice que los estatutos del edificio son muy antiguos y cualquier obra que se haga en la fachada la tiene que aprobar la Mancomunidad. Sin embargo, muchos vecinos han cerrado sus terrazas y han instalado aires acondicionados y nunca han pedido permiso a la Mancomunidad. Otro de los motivos que alegan, es que se perderían dos plazas de un parking común que hay detrás del edificio.

Según tengo entendido, para la instalación de un ascensor, es necesario el permiso de los vecinos del mismo bloque. Si una persona con discapacidad quiere instalarlo, no necesita dicho permiso aunque no puede obligar a pagar más del doble de las mensualidades como derrama (creo recordar). En cualquier caso, este no es problema ya que todos los vecinos del bloque están de acuerdo. El problema es que la Mancomunidad no quiere que se instale el ascensor y amenaza con denunciar al bloque de mi madre.

Como colofón al asunto, todo este jaleo ha ocurrido después de la concesión de la licencia para la instalación del ascensor por parte del ayuntamiento.

Mis dudas son:

- ¿Es necesario el permiso de la Mancomunidad para la instalación del ascensor? En el tiempo que llevamos viendo este asunto, no hemos visto ninguna referencia en las leyes que hemos consultado (propiedad horizontal, supresión de barreras arquitectónicas) que se mencione que se ha de tener este permiso por parte de la Mancomunidad.

- Teniendo concedida ya la licencia de obra para instalar el ascensor ¿pueden tener algún problema si inician la obra? En caso de que la Mancomunidad quiera denunciar ¿a quién denunciaría, a nosotros, al ayuntamiento por la concesión de la licencia?

Incidir en el hecho de nuevo que en el edificio viven personas mayores de 70 años y una persona con discapacidad.

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En este caso la LPH, esta por encima de ese obsoleto acuerdo que ya figuraba en la antigua LPH Y Que en la nueva ya indica que sólo es necesario los 3/5,

Y por encima de ese acuerdo esta el art. 10.1.b de la LPH que indica;

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

El único problema para mi son las dos plazas de aparcamiento

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En las condiciones que explicas no es que "puedan" sino es que "deben" poner un ascensor. Lo que digan los vecinos, no cuenta para nada. Es de ley.

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