Fiscalidad segunda vivienda no habitual

Tengo una vivienda al 100% de propiedad que computo como vivienda habitual. A finales del 2019, mi pareja y yo compramos juntos un inmueble al 50%. Señalar que no estamos casados, no tenemos hijos en común ni somos pareja de hecho.

Yo sigo viviendo en mi propiedad antigua y él vive ya en la la vivienda que tenemos comprada a medias, tributándola en su caso como vivienda habitual.

En el borrador de la renta del 2020 ya me aparece este nuevo inmueble al 50% de propiedad, pero tengo dudas en la casilla donde tengo que indicar "Número de días de inmueble a disposición del contribuyente". Aunque soy propietaria, no vivo allí, y mi pareja dispone los 366 días de su uso, sin que haya ningún contrato de arrendamiento ni compensación económica entre ambos, ya que es un acuerdo mutuo por contigencias logísticas temporales.

¿Puedo computarme un solo día (el mínimo que me deja marcar) de disposición, ya que no resido allí ni dispongo de la vivienda? ¿O debo indicar al menos la mitad de días del año porque la propiedad es al 50% y aunque él ya esté tributando por su parte esta casa como vivienda habitual los 366 días del año?

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Usted se ha de imputar el 50% del que es propietaria, por los días que lo haya sido, como segunda vivienda, Aunque su pareja declare su 50% como vivienda habitual.

Hola

¿Se refiere entonces a que debo indicar 366 días en "Número de días de inmueble a disposición del contribuyente", independientemente de que no haya dispuesto de forma efectiva del inmueble ningún día del año pasado porque ya estaba ocupado por mi pareja y él sí se está computando todos los días del año?

¿Qué quiere decir entonces el concepto "Número de días de inmueble a disposición del contribuyente"? ¿No se refiere a los días que he podido hacer uso de esta segunda vivienda?

Gracias

Si usted es propietario de un inmueble que no es vivienda habitual, ha de imputar una renta en función del valor catastral, el numero de días que es propietario y el porcentaje de propiedad que tiene. Usted no la utiliza pero la puede utilizar pues es propietaria.

Si no declara así, tendrá que imputar lo mismo como arrendamiento a familiar...

La única excepción seria tener constituido legalmente el usufructo para el otro propietario y que usted fuera nudo propietario.

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