Denuncia repitiendo hechos ya juzgados ¿Se puede?

Denuncie a una persona (amenazas, leve) y fue condenado. Ahora, al cabo de unos meses el me ha denunciado poniendo parte de los hechos por los cuales ya fue condenado. ¿Cómo se debe actuar? ¿En el juicio presentar la denuncia y sentencia? En la denuncia también expone alguna cosa más (considero no son delitos).

No entiendo como el juzgado ha admitido a tramite esa denuncia.

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Esa persona fue condenada por unos hechos probados en sentencia y usa esos hechos probados para denunciarlo a usted.

Pero entiendo que no busca enjuiciar lo mismo, enjuiciar lo mismo y poder aplicar el principio non bis un ídem seria que volviera a denunciarle usted por los mismos hechos ya juzgados.

Primero esa denuncia tiene que ser admitida a trámite y en procedimiento ser usted llamado a declarar y conforme a lo que estime un juez procederá.

Que ciertas cosas son o no delitos ya lo valorará la policía al llevar la denuncia ante el juez o el juez admitiendo o no la denuncia.

Como bien dice usted, que parte de los hechos hayan sido tenidos en cuenta a la hora de condenar a la otra persona juegua a su favor por lo que en caso de prosperar la denuncia puede presentar esa denuncia a su favor, si así lo entiende su abogado.

Muy buena información, gracias.

Ya tengo la citación de juicio, en breve, Así, pues, ¿entiendo qué el condenado puede poner denuncia sobre los mismos? Y el juzgado no lo sabe, ¿a no ser que se le informe? Y en el caso que se le informe, hace otro juicio sobre lo mismo.

Si tiene ya fecha para la vista oral, acuda a un abogado, o pida uno de oficio que pueda ayudarla, porque ninguno de los que estamos por aquí vamos a representarle en la vista.

Muchas veces, ciertos delitos que se enjuicia mediante juicios rápidos no da mucha opción a presentar alegaciones hasta la fecha de la vista, es por eso que le recomiendo que se busque un abogado para preparar correctamente su defensa y no se lleve sorpresas en sala pues en justicia no siempre 2+2 suman 4.

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Sin ver las denuncias y el auto de apertura o de incoacción del juzgado no se puede dar una valoración, no obstante cuando el Juzgado le notificó a usted la denuncia que sigue adelante tendría un plazo para recurrirla, 3 dias Recurso de Reforma, 5 apelación... si está en plazo póngase lo antes posible en contacto con un abogado, si ha pasado el plazo también para que vea las opciones que tiene usted por si tuviera o no que solicitar el archivo o el sobreseimiento, pero claro tendrá que estudiar todo, ver autos, y personarse.

Nosotros somos abogados especialistas en derecho penal, si quiere puede ponerse en contacto con nosotros a través de los datos que figuran en nuestra web www.masqueabogados.com, por mail [email protected] o por teléfono al móvil 722 78 96 66

Gracias, creo que me pondré en contacto con vosotros (veo que también estáis en BCN).

Una pregunta, en uno de los hechos (falso) que me denuncia dice que, no estando él en casa, le rompí unas gafas de sol; esto es delito, ¿es denunciable? Nosotros somos hermanos, yo lo denuncie primero y fue condenado; ahora, como represalia, me ha denunciado él.

Gracias, cierro.

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