¿Como responder ante un intento de retracto?

Mi mujer ha comprado 2 fincas rústicas colindantes entre sí, ambas de menos de una hectárea, y uno de los colindantes ha enviado un burofax diciendo que quiere ejercer derecho de retracto (la suya también es menor de 1 ha).

Sabemos que no tiene tal derecho, porque ni es agricultor, ni las fincas están cultivadas hace décadas, ni quiere la finca para evitar el minifundio ni nada de lo que hemos leído por ahí, sino que al estar junto al suelo urbano quieren hacerse una casa en un futuro y además parece que hay problemas con el catastro y los límites.

Les hemos instado a que vayan a catastro si creen que hay errores, pero su respuesta ha sido el envío de burofaxes diciendo que quieren ejercer el derecho a retracto.

En fin, el tema es que ¿Hay qué responder al burofax? ¿Cómo? ¿O simplemente ignorarlo y que vayan a un juzgado a presentar una demanda?

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Disculpe que responda con una pregunta, pero ¿por qué dice usted que no tienen derecho por no ser agricultores, etc.? Lo dice usted con tanto convencimiento que imagino que tiene información que lo respalda.

Lo preguntó porque, si nos basamos en lo que indica el Código Civil, en su artículo 1523:

También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.”

Según eso, no sería necesario que las tierras estuvieran cultivadas, ni intención de usarlas con ese fin.

Como digo, por lo que leído por ahí. Al parecer hay sentencias varias que así lo afirman. 

¿Podría indicar dónde lo ha leído?

De una página web de alguien que, como usted supongo, pone estas cosas para general conocimiento de quienes no sabemos.

Las SSTS 18-4-97 -EDJ 1997/2851- y 20-7-04 -EDJ 2004/82540- recogen que es «doctrina jurisprudencial de esta Sala la que determina que la finalidad del retracto de colindantes es facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, minifundismo, allí donde tal exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza», rechazando la demanda en la segunda de las sentencias indicadas, precisamente porque «no ha demostrado, que con su acción ha perseguido la unión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola». La STS 12-2-00 –EDJ 2000/3079- puntualiza «que la jurisprudencia de esta Sala establece que la justificación del retracto de colindantes, viene a ser de interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas de los particulares». Se pretende proteger el rendimiento de los predios destinados al cultivo.

Que se trate de fincas rústicas, quedando excluidas las urbanas. También aquí la jurisprudencia ha matizado que para acreditar éste carácter, no bastan las declaraciones de las partes en el contrato, ni tampoco son suficientes los documentos catastrales por sí solos para tal definición (TS 18-1-74), debiendo resolverse la cuestión en el caso concreto y, fundamentalmente, con dos criterios: el de destino y el de la situación. Se trata de una cuestión de hecho tendente a decidir la situación real de la finca, por lo que habrá que tener en cuenta criterios como la ubicación, su destino económico o su valor de mercado, o el mismo hecho que la finca rústica se encuentra cercana a una población con proyección urbanística más o menos futura lo que permite tal calificación. De ahí que puedan no coincidir con criterios administrativos, urbanísticos o fiscales.

Así, en algunos supuestos se ha tenido en cuenta el destino principal del predio, considerándolo rústico, si se ejerce en él una explotación agrícola, ganadera o forestal; y urbano, si está dedicado a vivienda o al ejercicio de una industria o comercio, valorando también «su situación o emplazamiento en el campo o en la población». No existe derecho de retracto, cuando la finca vendida, aunque se encuentre situada en el campo no se dedica al cultivo, especialmente, si está próxima a suelo urbano. La STS 14-11-91 -EDJ 1991/10794- consideró que no era rústica la finca, sobre la que se pretendía ejercitar el retracto, porque, aunque estaba situada en el campo, sin embargo, se hallaba en una zona lindante con una población turística y su destino no era el cultivo, además de no tener el retrayente la condición de agricultor, sino que era cocinero.

Pues suena muy bien, en efecto.
Ante eso, se me ocurren dos formas de actuar.
1.- Como usted sugería, no hacer nada, a la espera de lo que haga su vecino.
2.- Si desea responder, que lo haga un abogado en su nombre. Quizá entonces su vecino se eche atrás.

Gracias.

Pensábamos en no hacer nada, o como mucho decirle que nosotros creemos que el no tiene ese derecho, sin más. Pero no sabíamos si existe alguna obligación de hacerlo o no.

Supongo que si el cree tener derecho interpondrá una demanda o algo así y no nos quedará otra que defendernos.

Tenemos idea de contactar con un abogado pero queremos ir ya con cierto conocimiento sobre el tema.

Lo dicho, muchas gracias.

Obligación de responder a una exigencia extrajudicial no tienen.
Otra cosa es que quieran aclarar el tema antes de que llegue a mayores. Pero todo depende de lo convencido que esté su vecino de su supuesto derecho.
Seguramente no estará mal que acudan al abogado y se queden tranquilos.

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