Prescribe un informe de malos tratos hacia un progenitor?

Me gustaría saber si tiene alguna fecha de prescripción el informe de agresión física de un hijo a una madre en una pelea familiar con los hermanos.

Los hermanos en la actualidad cuando dicha madre está con Alzheimer en una residencia, amenazan a ese hermano diciéndole que cuando muera la madre van a usar ese informe de hace 20 años

Para que no cobre la parte de la herencia que le corresponde .

La madre aconsejada por los otros hijos hizo testamento y puso que no quería que ese hijo heredara nada .

2 Respuestas

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El código civil, en el artículo 853.2 establece como causa para desheredar a un hijo:

"Artículo 853.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes (...) las siguientes:

(...)

2. ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra."

Al hijo no lo deshereda el informe médico, sino el testamento, si existe e incluye dicha desheredación. El informe, en todo caso, será la prueba que se pueda aportar para justificar esos supuestos malos tratos, en caso de que el desheredado impugne la desheredación ante la justicia.

El testamento no prescribe y el informe médico que respalda la desheredación, tampoco. Lo que prescribiría, en todo caso, sería el delito cometido, de haber existido.

Ahora bien, lo que habría que valorar es si un único informe médico por atención en urgencias tras un golpe recibido accidentalmente durante un conflicto familiar permite inferir inequívocamente la existencia de los supuestos malos tratos.

Sería vital, desde luego, conocer el contenido de dicho informe.

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Siempre la misma historia !

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