¿La existencia de cargas fiscales en un inmueble en venta pueden recaer sobre el comprador?

Estoy en trámites, a través de una inmobiliaria, para comprar una vivienda. Al solicitar la nota simple en el apartado de "cargas de la finca" consta lo siguiente:

"Según la nota al margen de la inscripcción 2ª, esta finca queda AFECTA durante el plazo de 5 años, desde el día 12 de mayo de 2008 al pago de la liquidación que puedan girarse, habiéndose alegado exención en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, Madrid a 12 de mayo de 2008. Afección NO VIGENTE, pendiente de cancelación.

Salvo afecciones fiscales pendientes de cancelar"

Mi pregunta es si esta carga fiscal le correspondería pagarla al vendedor y actual propietario o si en caso de no hacerse cargo de ella podrían reclamármela a mí cuando compre dicha vivienda.

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No debe preocuparse. Tal como indica la nota, esa afección ya no está vigente. Tenía un plazo de 5 años, desde el 2008 al 2013.

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