Heredar con y sin testamento, pasos a seguir?

Intentaré resumir lo máximo posible mi caso. Soy hija única, mi padre falleció hace dos décadas sin dejar testamento, mi madre falleció más recientemente habiéndolo hecho y siendo yo su heredera universal. La única propiedad a heredar es la vivienda habitual, el problema es que está escriturada aún a partes iguales a nombre de los 2. Obviamente yo soy la heredera del 100% pero necesito que alguien me guíe sobre qué pasos tomar a partir de ahora, qué pagos y en qué orden deberé de hacer hasta poder registrar la vivienda a mi nombre. Por cierto, soy de Barcelona.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero es disponer de los certificados de ultimas voluntades, como el de su padre saldrá que no hay testamento, hay que hacer escritura de declaración de herederos en Notario. Y de su madre hay que solicitar copia autentica al notario que lo tenga depositado (no sirve la copia que usted tenga).

Ha de hacer la adjudicación de la herencia de ambos, padre y madre, los impuestos de la parte de su padre estarán prescritos (se presentan pero no se pagan) y una vez firmado en notario, se liquidan los impuestos de sucesiones, las plusvalías municipales y se presenta en el Registro de la Propiedad.

Entonces usted me recomienda solucionar las 2 herencias, primero la de mi madre y seguido la de mi padre y, una vez hecho esto, cambiar el 100% de la titularidad a mi nombre? Porque con los gastos que esto conlleva, será mejor empezar por la parte del fallecido que no ha prescrito, ¿no? Gracias por su ayuda.

Al estar ambos fallecidos, se han de tramitar a la vez, la adjudicación de la herencia.

Efectivamente supone unos gastos, pero algunos gastos salen más económicos si se hace las dos juntas, como notario y registro.

Una última pregunta, disculpe las molestias, tramitar las 2 a las vez aún siendo cada uno propietario de su mitad? Y aunque yo no tenga intención de sacar beneficio del inmueble a medio plazo? Muchas gracias, de nuevo.

Debería ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Si ambos propietarios han fallecido, usted debe tramitar ambas herencias conjuntamente. Tenga en cuenta que aunque no lo haya tramitado todavía, la fecha de efecto es la fecha de fallecimiento, pues los bienes y deudas pertenecen a la comunidad de herederos, que en este caso es usted solo.

Esto tiene tanto implicación fiscal en su declaración de renta, como a la hora de vender...

Lo importante es si usted tiene claro que venderá, acomodar la valoración del inmueble a unos valores de mercado que le permitan tener poco beneficio, siempre superiores a los valores fiscales del mismo.

Las bonificaciones y exenciones del impuesto de sucesiones suelen conseguir que la fiscalidad de la herencia sea mejor que la del incremento patrimonial de la venta...

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Si no tiene mas hermanos si, todo esto se lo arregla un notario al pedir las ultimas voluntades .

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