Impuesto transmisión patrimonial base imponible

Voy a comprar casa de segunda mano en Barcelona. El valor catastral (suelo incluido) es de 128.320,06€. El código postal del barrio donde está la vivienda es 08029. El valor de escritura de la compraventa será de 280.000€. El valor tasado de la vivienda es de 397.000€. Tengo ya el préstamo hipotecario concedido por el banco. Tengo estas dudas:

-¿Cuál es el valor mínimo de la vivienda que considera la Generalitat de Cataluña?

-¿Sobre qué cantidad tengo que aplicar el tipo del 10% de impuesto de transmisión patrimonial que hay vigente en Cataluña?

-En caso de que la cantidad sobre la que pagar el impuesto anterior sea superior al valor de escritura de la compraventa (que es el precio real), ¿hay alguna posibilidad de recurrir y ganar?

-¿Qué debo hacer para que no me llegue una complementaria?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Habiendo tasación, este es el valor de mercado y por lo tanto, debería liquidar por el valor de tasación al ser el mayor. De no hacerlo así, en unos tres años (normalmente) recibirá una comprobación de valores y será sancionado.

No se puede hacer nada para que no llegue una comprobación de valores, que en contra de lo que piensa mucha gente, afecta a comprador y vendedor (al vendedor en su declaración de RENTA por el incremento patrimonial). Solo puede intentar defenderse, pero tiene pocas posibilidades de ganar conforme a la legislación actual, que determina que se ha de pagar por el mayor de los valores fiscales, de compra o de mercado.

En cuanto al tipo del impuesto, dependerá de si es para primera vivienda o no y las posibles bonificaciones de aplicación conforme a sus circunstancias.

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