¿Se pueden cobrar comisiones en cuenta de fallecido?

Desde marzo 2020 que se produjo el fallecimiento de mi madre, dimos información al banco del hecho, y desde el mes siguiente, que ya NO hubo ingresos de pensión, han cobrado mensualmente 6 euros de comisiones subiéndolo a 14 desde octubre, los trámites para reparto de herencia no están aún terminados, más bien por saturación de todos los estamentos, incluso notarios y el propio banco, en concreto BANKIA, por tanto siguen cobrando comisiones de una cuenta que no podemos hacer nada con ella.

¿Es legal estos cobros de comisiones?

2 respuestas

Respuesta

Entendemos que ya comunicaron a la entidad financiera el fallecimiento y por lo tanto, la cuenta ha de estar bloqueada, pero se permite el pago de los gastos que estén domiciliados en la misma.

Esto incluye las comisiones que cobran las entidades financieras por el mantenimiento de la cuenta. Posiblemente al cancelar la cuenta les cobraran por la cancelación e incluso por la tramitación de la testamentaria de la cuenta.

Respuesta

Si es posible, de hecho es legal cuando alguien fallece y tiene una cuenta bancaria

Los cobros domiciliados se les sigue cobrando por ejem comunidad del piso donde vivía

La luz, gas, IBI, internet, teléfono etc etc

Mantenimiento de la cuenta, cuota de tarjetas etc

La solución es :

¿Ir al banco y llevar copia de certificado de defunción y dar de baja automáticamente la cuenta bancaria ok?

Y retirar el dinero que haya en ella.

Pero antes de dar de baja la cuenta del banco,

Llamar a las empresas de suministros: es decir llamar a la empresa eléctrica y dar de baja la luz al nombre de ella y mandar copia de certificado de defunción,,

Y así tb con la del gas, etc ,

Y respecto a los trámites de testamentos, notarios y el propio banco eso se puede complicar y alargar en el tiempo, pero si se puede solucionar lo del banco independientemente de los notarios, abogados etc

Pq si no? Pues en el Bankia van a seguir cobrando 14 eur de mantenimiento de cuenta,

Y tb cuota de tarjetas etc etc

Y luego dar de baja rápidamente la cuenta bancaria.

Respecto al impuesto del IBI pues si tenéis que seguir pagando mientras tengáis el piso,

Es decir mientras lo tengáis vosotros en herencia y no lo vendáis,

Ya que ese impuesto lo seguirán cobrando en dicha cuenta y si se da de baja pues es muy sencillo, se va a la concejalía de Hacienda y del ayuntamiento y se pide cambiar la domiciliación del IBI a alguna de vuestra cuenta y se hace en 10 minutos ese trámite

Lo digo x experiencia propia,

Al fallecer mis padres tuve que hacer todos estos trámites que he comentado anteriormente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas