Aclaración articulo 11 de la LAU

Art. 11 LAU: "... Indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir."

Si un contrato se pacta para un periodo inicial o mínimo de 1 año y un máximo de 5 años, en caso de desistimiento al finalizar el primer año, ¿puede el arrendador pedir al arrendatario 4 mensualidades en compensación de los 4 años restantes no disfrutados?

¿Se considera que quedan 4 años por cumplir?

¿Se tendría que poner que el contrato se pacta por 5 años, en vez de por 1 año prorrogable a 5?

1 Respuesta

Respuesta
1

La redacción de ese artículo no es demasiado clara, en mi opinión si se pacta un años de duración, prrrogable a 5 por imperativo legal, y se añade la clausula penal, si el el inquilino se marcha a partir del primer año no está obligado a indemnizar; por ello es preferible pactar una duración de cinco años, si bien eso impedirá al casero, denegar la prórroga por necesidad. Le dejo unos enlaces que le pueden servir:

La eficacia de una cláusula penal por desistimiento anticipado del inquilino.

La penalización por desistimiento anticipado en la actual Ley de Arrendamiento Urbanos

Alquiler de vivienda. Cuantía de la indemnización por desistimiento anticipado

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas