Derrama en la comunidad propietarios

Con fecha diciembre/2019 se acordó en reunión el cambio de la puerta entrada edificio a realizar en el mes de Noviembre/2020 y aceptando derrama extraordinaria para primer día de Noviembre, facultando al Presidente que estudiara el importe de derramas según saldo a favor de la Comunidad.

La derrama ya está prevista para el 1 de Noviembre y otra para el 1 de Diciembre, pero a consulta al administrador me indica que no se sabe fecha instalación hasta que el industrial y el Presidente se reúnan para concretar los detalles de la puerta.

Mi pregunta es si legalmente se pueden pasar estas derramas sin tener concretado ni los detalles de la puerta ni la fecha de instalación. Y si estos detalles de la puerta, el Presidente los debe hacer públicos, al menos, por e.mail.

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"Mi pregunta es si legalmente se pueden pasar estas derramas sin tener concretado ni los detalles de la puerta ni la fecha de instalación. Y si estos detalles de la puerta, el Presidente los debe hacer públicos, al menos, por e.mail."

La ley no entra hasta ese detalle. Es decir, que no establece que una derrama será legal o no en función de si se han decidido los detalles de la obra que va a sufragar o si existe una fecha para ejecutarla.

La derrama será legal si ha sido aprobada por la Junta de Propietarios por la mayoría que sea necesaria.

Y el Presidente deberá actuar tal como se haya establecido que debía hacerlo al tomar el acuerdo, o tal como se le exija ahora que lo haga. La Junta de Propietarios es soberana y ni el Presidente, ni ningún otro propietario están por encima de ella.

Gracias por su respuesta.

Entonces el administrador facultado por el Presidente, que se le dieron poderes para determinar el importe de la derrama en base al presupuesto acordado igualmente en Junta, está autorizado a poner la derrama antes de empezar la instalación, aún y a pesar de que en la junta correspondiente se indicó el mes de noviembre como termino de instalación. En la redacción de la Junta, no se indica ningún poder más al Presidente aparte del comentado. Incluyo acuerdo de Junta :

S’acorda que els treballs s’executin el Novembre del 2020, finançats en una derrama el primer de Novembre, facultant al President per determinar l’import tenint en compte el saldo de la comunitat a 30 de Setembre del 2020.

(Se acuerda que los trabajos se ejecuten el Noviembre del 2020, financiados en una derrama el primer de Noviembre, facultando al Presidente para determinar el importe teniendo en cuenta el saldo de la comunidad a 30 de septiembre de 2020.)

Como he comentado ahora hay que esperar una visita industrial-Presidente para concretar detalles ( después de un año ), por lo tanto creo difícil que esté instalada en estos 17 días que quedan para pagar la mitad de la derrama, aparte de que quien no nos dice que " esa concreción de detalles" implica retrasos o aumentos de precios.

De su respuesta, creo entender que cuando se aprobó el cambio de puerta, también se aprobó un presupuesto para ello y que se facultó al Presidente para calcular la derrama necesaria en base al saldo existente en el momento en que se pasara al cobro. Por tanto, salvo que falte información, NO se autorizó al Presidente a negociar con el industrial un proyecto que se desvíe (significativamente) de lo aprobado hace un año. Imagino que "los detalles" a tratar deben ser menores y que, en consecuencia, no debería producirse un incremento de precio, salvo que éste se presente en Junta y sea autorizado.

¡Gracias! Correcto. Entonces es legal que antes de la instalación y sin saber fecha de la misma, el administrador pase la derrama y se la guarde en su cuenta, ya que los ingresos los hacemos a una cuenta genérica a nombre de la sociedad administradora.

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Coincido con la respuesta que ha recibido, como ampiación hay que decir que debería estudiar con un abogado, ese acuerdo que cita de diciembre de 2019, para determinar si es correcta esa forma de cumplirlo, pasando la derrama antes de conocer el importe de la sustitución de la puerta.

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