Me guataría que me dijeran si es posible la siguiente operación:

Mi padre tiene un piso (no es su vivienda habitual) y quiere dejarnoslo a mi marido y a mi de la forma más ventajosa posible.

En su día, hace 17 años, lo compró por 99.000 euros y ahora queremos comprarlo por 129.500 euros, de los cuales pagaríamos en el momento 40.000€ y resto asumiría yo con mi padre un préstamos personal por valor de 89.500€.

Entiendo qué nosotros tendríamos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que tenemos una reducción por ser nuestra primera vivienda habitual, por debajo de 130.000euros y ser menores de 35años) sobre los 129.500€, pero mi padre aparte de la plusvalía del ayuntamiento debería declarar en el IRPF ganancía patrimonial si en verdad no ha recibido el total del importe?

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Su padre como vendedor, ha de pagar el incremento patrimonial en su declaración de RENTA, además de la plusvalía municipal en función del valor catastral y los años que ha sido propietario.

En cuanto a la valoración para la venta, para evitar problemas, debe consultar las tablas de su comunidad autónoma para ese inmueble, o pueden hacerle una comprobación de valores.

El aumento de ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF del año que viene o según se vaya amortizando el capital de la deuda que asumimos?

El incremento patrimonial de una venta se genera en el momento de la misma, si hay pago aplazado se puede imputar proporcionalmente. Pero en su caso no hay un pago aplazado, hay una venta y el comprador piden un crédito. Lo que paga a plazos es el crédito. Que por otro lado debería ser un crédito hipotecario, al ser más económico que uno personal...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

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