Valor vivienda en escritura adjudicación de herencia

Al hacer la escritura de adjudicación de herencia de mi padre fallecido en el 2005, heredera usufructuaria mi madre y partes iguales a sus dos hijos, y al estar prescrito el impto.de sucesiones, que valor me interesa poner de la vivienda habitual en Madrid y de la casa del pueblo en Castilla la Mancha, el valor catastral y el del referencia son bajo por lo que creo nos interesa poner el valor del mercado actual o ponerlo mas elevado aun ya que aunque queremos vender la casa del pueblo y las ventas están muy mal podemos tardar años en venderla. Al pagar en la venta el impto. De transmisiones patrimoniales lo calculan sobre el importe escriturado en la venta real o sobre el importe que se pone en la escritura de adjudicación de herencia el que creo que me interesa poner mas elevado por estar exentos del impto. De sucesiones y evitar cuando se haga la declaración de la renta una ganancia patrimonial. Los impuestos que hay que liquidar en la venta de la casa pertenecen a Castilla la Mancha como calculan el impto. Transmisiones con el valor de cuando lo compraron mis madres en 1982 o el valor al fallecimiento 2005, aplican lo mismo en la plusvalía.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Los impuestos están prescritos, por lo tanto, le recomendamos poner el valor de mercado, para evitar incremento patrimonial en la renta al momento de vender. En cualquier caso, cada comunidad autónoma tiene un sistema para calcular el valor minino fiscal a declarar y deberían tenerlo también en cuenta, aunque previsiblemente sea inferior al de mercado.

Efectivamente el valor de referencia mínimo lo saque por internet y es  bajo son 97.000 € , el precio de mercado máximo que veo en los pisos semejantes es 135.000 € mi duda ahora es si en la escritura de adjudicación de herencia pongo por ejemplo 150.000 € lo elevo al estar los impuestos prescritos y  no se saber cuanto tiempo podemos tardar en vender.

Si posteriormente se efectuara la venta por ejemplo por 130.000 €, a la hora de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales lo calculan por el importe real de la venta los 130.000 €  o por el que se pone en la escritura de adjudicación de herencia los 150.000 €, ya que si  no tienen en cuenta esa diferencia de perdida  podría  perjudicarme posteriormente con el pago del impuesto de transmisiones elevarlo demasiado.

Muchas gracias por su colaboración.

Me parece mucha diferencia entre el valor fiscal de la comunidad y el precio de mercado... Pero yo si liquidaría por mayor importe que el fiscal...

El incremento patrimonial o la posible perdida patrimonial, se calculara conforme a los valores que se den en la escritura y por lo tanto en el impuesto... normalmente, solo si hay diferencias muy claras y elevada, puede llegar a tener una inspección.

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