Puede una empresa comprar un producto de segunda mano a un particular?

Supongamos que somos un particular que pone a la venta un producto en una web de segunda mano, por ejemplo un conjunto de muebles de diseño.

Ahora supongamos que el dueño de una empresa los ve y se encapricha de que los quiere comprar para su despacho por lo que decide comprarlos.

Llegamos a un acuerdo económico (pongamos 1000€) y me paga por transferencia.

Aquí vienen las dudas como particular:

  • ¿Estoy obligado a hacerle una factura?
  • ¿Estoy obligado a tributar por esos 1000€?
  • En caso de tener que tributar ¿Cómo debería hacerlo?

Al empresario:

  • En caso de no haber factura ¿Cómo puede justificar ese gasto?

2 Respuestas

Respuesta
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Si el comprador actúa en calidad de empresario, el vendedor debe entregarle una factura repercutiebdo el IVA correspondiente.

El vendedor deberá ingresar en el Tesoro (AEAT) el importe del IVA repercutido en los 20 primeros días de julio u octubre de 2020 o en enero de 2021, dependiendo de la fecha de venta.

Asimismo, el vendedor deberá incluir en su declaración del IRPF el importe de la venta, según corresponda.

Como el vendedor no actúa como empresario o profesional no tiene derecho a comprnsar el IVA repercutido con ningún IVA soportado.

¡Gracias! Entonces siguiendo el ejemplo y para hacer números redondos, si yo soy el vendedor y vendo los muebles por 1000€ debería añadirles el 21% osea 1210€ en total.

Finalmente el vendedor (particular) no puede desgravarse esos 210€, pero el comprador (empresario) sí que podrá. 

¿Es correcto?

Ante todo, el IVA no se "desgrava", se deduce el IVA soportado del IVA repercutido.

Si el vendedor no actúa como empresario o profesional, no tiene derecho a deducir ningún IVA soportado. Pero no sale perjudicado en lo absoluto porque se limita a ingresar en Hacienda un dinero que previamente le ha pagado el comprador.

Respuesta
1

Además de lo indicado por el otro experto.

Si el comprador es una empresa dada de alta en el Regimen Especial de Bienes Usados, ella misma le realizara un recibo/factura, sin IVA.

En muchos casos, si la empresa compradora no esta de alta en el REBU, lo que se hace el liquidar el Impuesto de Transmisiones en la comunidad autónoma pues usted no es empresario (vendedor) y por lo tanto, no puede emitir factura.

¡Gracias! a ver si lo he entendido.... en este caso seria el comprador (empresario) el que haria el ingreso del IVA por su cuenta y a mi como vendedor (particular) solo me pagaría los 1000€?

Es decir que yo como vendedor no haría ningún trámite... como mucho emitirle un justificante de venta. Pero no una factura con IVA... es correcto?

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