Facturación de ventas en Recargo de Equivalencia

Quiero montar una tienda online para vender material médico. Me han dicho que debería acogerme al régimen de recargo en equivalencia.

Tengo dudas respecto a las ventas en este régimen en cuanto a obligaciones de facturación.

Mis clientes serían particulares y empresas situados en España y en otros países de la Unión Europea.

Mi pregunta es:

1) ¿Es obligatorio emitir factura por cada venta realizada?

2) En caso afirmativo, ¿qué tipo de factura (simplificada u ordinaria), tendría que emitir según la venta sea a un cliente particular, empresa, residente en territorio español, o en otro país comunitario.

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Su pregunta es muy interesante, requiere elevado nivel técnico, y en mi opinión su actividad requiere adecuada planificación fiscal, para poder optimizar sus impuestos y llevar de forma adecuada todas sus obligaciones fiscales de forma correcta.

El Reglamento de Facturación, le obliga a realizar

a) Facturas completas, cuando el destinatario sea un empresario en todo caso, salvo ciertas operaciones exentas o no sujetas. Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

b) Para los particulares, podría realizar facturas simplificadas (antes conocidas como tickets), o simplificadas cualificadas, si el mismo le solicita por algún motivo factura completa, para la deducción de sus impuestos u obtener ciertos beneficios de naturaleza tributaria. También las simplificadas cualificadas valdrían para los empresarios, en la medida que en las mismas constan sus datos de identificación. La simplificada normal (no cualificada), en principio no cumpliría los requisitos establecidos en el reglamento de facturación para la deducción del IVA.

La venta de material médico, lo usual es que este sujeta a tipo reducido del 10%, y tenga un recargo de equivalencia del 1.4%. El recargo de equivalencia no es un régimen renunciable, sino obligatorio si el empresario se califica como minorista.

El recargo de equivalencia es un sistema por el que los comerciantes minoristas pagan el IVA de una forma simplificada. Se trata de un régimen especial que afecta a personas físicas, ya sea como autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes, básicamente el recargo es lo que grava el valor añadido de su fase de producción.

Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

Por ello, es importante a nivel de planificación fiscal, conocer los márgenes con los que actúa el minorista, asi como quienes son los destinatarios de sus operaciones, para saber si este régimen es conveniente para el mismo o bien puede planificar a través de otra forma empresarial su intervención en el mercado, máxime cuando va a realizar ventas en la UE u otros mercados.

Las ventas por catalogo, o por internet, que se suelen clasificar con carácter genérico en el epígrafe IAE 665, aunque no siempre de forma correcta, tienen un régimen especial en el IVA, cuando se realizan ventas a distancia, que está determinado por el art. 68. Cuatro de la Ley del IVA. La venta online, no difiere de una venta física, pues la transmisión del poder de disposición, se produce igualmente, conforme al art. 8 de la Ley del IVA.

Así mismo tiene que tener en cuenta que las ventas realizadas a médicos, fuera del territorio del TAI (península y Baleares), se califican en el régimen especial PRE (Personas régimen especial), que vienen definidas en el art. 14 de la ley del IVA, en las que se encuentran los médicos, entre otras, que básicamente es un régimen especial de tributación en origen. Por lo tanto habría que estar atentos a las operaciones realizadas en la UE, pues depende de los umbrales establecidos en cada país para este régimen y de la renuncia o no del mismo.

Por lo tanto, no es lo mismo vender en España, o vender en la UE, o realizar ventas a terceros (países fuera de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla =Exportaciones,) si por ejemplo realiza una venta online con un médico de Marruecos, sería una operación exenta por el art. 21 de la Ley del IVA.

Puedes realizar adquisiciones intracomunitarias e importaciones, en el primer caso liquidarás el modelo 309 con IVA y recargo de forma trimestral, en el segundo caso, tendrás una declaración DUA, en la que se incluirá el Arancel ( para el supuesto que haya) más el IVA y recargo correspondiente, operación por operación. Obviamente los Ivas soportados en este régimen no son deducibles, dado que los ivas repercutidos tampoco se ingresan en Hacienda Publica.

Ahora bien, si tienes muchas ventas a empresarios establecidos en la UE o un territorio tercero, ¿te interesaría este régimen?

Si después de leer esto te has dado cuenta de que la materia es complicada y necesitas que un especialista lo haga por ti, contáctenos a [email protected] , sin ningún compromiso por tu parte.

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