Quiero rescindir contrato alquiler y cuanto tiempo antes tengo que avisar?

¿Cuánto tiempo es necesario para avisar al dueño del local comercial para rescindir el contrato de alquiler?

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Los contratos de alquiler de negocio se rigen por la LAU parcialmente, por lo que normalmente en su contrato debe figurar las condiciones de finalización del contrato y los plazos.

En determinados caso habrá penalización por la rescisión del contrato.

Cuanto antes lo notifique al propietario, mejor, pero después de que un profesional le estudie su contrato y por lo tanto las condiciones.

El contrato de duración 2 años y renta anual y renta fija de 600 € con pago por adelantado del 1 al 5 de mes mediante trasferencia, finalizó el 31 del 12 de 2019 y sin notificación por ambas partes se ha continuado con la disposición del local y el pago mediante trasferencia por lo que según el arrendador existe Tacita Reconducción y penalización del pago de los meses que faltan hasta cumplir los dos años de contrato.

Que derechos tengo para evitar pagar penalización ????

Por causa de pandemia ???

Por no tener empleado para dicho local??

que puedo hacer?????

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Efectivamente por lo que indica, esta en tacita reconstrucción y al ser con renta anual, es posible que le puedan reclamar la anualidad completa.

El contrato de arrendamiento, en principio no esta relacionado con que usted no pueda abrir, aunque algunos juristas no lo consideran así y es posible que haya muchos procedimientos judiciales.

Lo normal seria intentar negociar una rescisión.

no entiendo que quiere decir  con la frase que dice--- en principio no esta relacionado con que usted no pueda abrir-----abrir qué ???

ya se que me puede pedir la anualidad, lo que quiero saber es justamente cómo evitar pagarla,

gracias por su pronta respuesta

Que un contrato de arrendamiento, en principio, no esta relacionado con que usted pueda o quiera abrir el negocio. El estado de alarma no implica que usted no pague alquiler.

Entendemos que quiera evitar los pagos, pero tendrá que ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le avise de los costes de un posible procedimiento judicial.

Quizá No me he explicado, bien,, no quiero evitar pagos, yo tengo todo pagado, lo que quiero es dejar el local, resolver el contrato sin tener penalización por los meses que faltan hasta completar la anualidad de la renta pactada en el contrato

Se ha explicado bien. Pero como le hemos indicado, hay que estudiar el contrato. Y si es como usted dice, es posible que al menos tenga que pagar hasta completar una anualidad. Aunque ya no utilice el inmueble y haya dado por finalizado el mismo.

Respuesta

Como bien le han comentado los compañeros que me preceden, habría que revisar detenidamente su contrato ya que, al tratarse de local comercial (y por ende alquiler para uso distinto al de vivienda habitual), la LAU es bastante parca al respecto y queda más bien conforme a lo que se pactara contractualmente. La LAU, en esta materia, dice bien poco.

Le facilito los datos de mi despacho para cuanto precise:

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