Incumplimiento normas de comunidad de vecinos

Vivo, como tantos otros, en un Residencial que tiene zonas comunes... Entre ellas un solarium muy amplio con césped artificial, que es muy atractivo para todos los niños... Sobre todo los que quieren jugar a la pelota.
Tan pronto como nos dimos cuenta algunos vecinos de las enormes molestias que ocasionaban los niños y no tan niños con la pelota (hay que tener en cuenta que el solarium está muy cerca de las viviendas) conseguimos la aprobación en Junta extraordinaria de una serie de normas de régimen interno para conciliar, el uso de las zonas comunes y la vida en la Comunidad... Entre otras, la prohibición absoluta de jugar a la pelota en todo el recinto.
Dicha norma, se ha incumplido de forma sistemática y diaria, por los jóvenes de la Comunidad, que con la autorización de sus padres, bien por dejadez, por desconocimiento o por falta de respeto, siguen jugando sin tener en cuenta las normas. Muchos de ellos, la mayoría, dejan de jugar cuando se les llama la atención, ya sea por un vecino o por el Conserje, pero cuando se marchan, vuelven a jugar.
Hace un mes, conseguimos colocar un gran cartel, en el recinto, donde se mostraba claramente la prohibición de jugar a la pelota en el mismo, pero nuevamente los niños, ignorándolo, volvían a jugar.
Esta situación ya ha provocado altercados, e incluso una agresión entre jóvenes menores de la Urbanización, y un vecino, y también discusiones con los padres de estos delincuentes.
Considero que la Administración y la Junta de Propietarios no han tomado los medidas necesarias para requerir de los vecinos el cumplimiento de las normas. Pero desconozco cuales son las medidas que pueden tomar, y me planteo una serie de preguntas:
¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios para acabar de una forma drástica con este problema?
Puedo denunciar a la Junta de Propietarios por no tomar medidas para que se cumplan las normas. Realmente quiero saber si la Ley me ampara, a mi y a varios vecinos, en este sentido y puede exigir responsabilidades a la misma.

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Y ante todo, disculpas por mi retraso en contestar su cuestión; interesante planteamiento pues es muy habitual la situación planteada, existencia de normas e incumplimiento de las mismas reiteradamente. Desgraciadamente no tiene solución buena, me explico; una comunidad de propietarios tiene el poder para crear un reglamaneto de uso interno, unas nomras, etc., pero partiendo de la consideración que quien aprueba esas mismas normas, los copropietarios, tienen buena fe. Y esto es porque el poder de la Comunidad como tal poco más allá va a poder ir. Incumplir normas es inicialmente una falta de respecto y de convivencia ademas de edcucacion pues es algo aprobado por una Junta rectora pero las comunidades no tienen facultades de sanción o coercitivas de forma directa, es decir, por mucho que establecieran medidas de "castigo" por dichos incumplimientos, no puede obligar a cumplir esos castigos tampoco. ¿Dónde queda entonces el sentido de poder establecer normas si luego no se puede obligar a cumplirlas? Pues como mucho, al margen de la jurisdicción penal en el caso de que dichos enfrentamientos mediaran insultos, enfrentamientos físicos, etc., la única solución posible es requerir al propietario que incumple, es decir, los padres de los menores y utilizar la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. 2. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario... Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad
"
Extrañamente le privará un juez de dicho uso de su vivienda (aunque cosas más raras hemos visto en los tribunales) a verse privado del piso por una caso así, pero seguramente tendrá condena judicial con costas, algo que servirá como castigo y advertencia seria.
Confío que no tengan que llegar a esto pues situaciones como esta provocan peor ambiente del que ya pueda existir pero aveces no queda más y cuando se toca el bolsillo...
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Puedes acudir al contencioso para denunciar el incumplimiento de la normas internas de la comunidad.
Por favor, puedes ampliarme la respuesta.
¿Tengo qué denunciar a la Comunidad de Propietarios por incumplimiento de las Normas Internas mediante un contencioso-administrativo?
¿Debo recurrir a un abogado especializado en esta materia o a un Administrador de Fincas?
¿Cuánto puede costar el proceso y cómo puede sancionar el Juez a la Comunidad?
Gracias de nuevo
Pues a través de un abogado y procurador puedes denunciar el incumplimiento de las normas internas de los vecinos de tu comunidad. No creo que prospere una demanda contra la Comunidad de Propietarios porque ninguna norma le atribuye la facultad de vigilancia y corrección, con lo cual, si esa fuera su finalidad, se debería acordar la contratación de una empresa de seguridad privada que se encargue de tal incidencia, dotándole de cierta autoridad.
Entonces, en mi caso, ¿debería actuar exclusivamente contra aquellos vecinos que no respetan las normas internas?
¿Cómo es posible que la Comunidad de Propietarios apruebe unas normas internas y luego no sea responsable de su aplicación?
Así es, únicamente a cada vecino que lo incumpla. Con respecto a la Comunidad, cuando se establece un reglamento interno, deben establecerse también las medidas que se tomarán para que se cumpla dicho reglamento y las responsabilidades en que incurrirán los que no cumplan con ello, si todo esto se ha establecido, sí sería la Comunidad de propietarios la responsable.

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