Incluir datos local comercial arrendado Renta 2019

Tengo un problema a la hora de declarar los ingresos por alquileres de un local comercial. Me explico:

En 1.972 y por valor de 12.000 Ptas. (72,12 Eur.) Se compra un solar y se construye un Local comercial cuyo coste de fabricación se desconoce.
El local está alquilado actualmente y Hacienda pide todos esos datos en el momento de realizar la declaración de los ingresos. ¿Cómo actuo para poner esos datos?

Me los pide en el momento de poner el importe de la amortización.

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Dice usted "Hacienda pide esos datos" ¿No será más bien que necesita esos datos para cumplimentar el importe de la amortización? Si tiene el recibo de IBI de él puede sacar el valor catastral de la edificación.

Gracias por su respuesta. 
Hasta el año pasado calculaba la amortización aplicando un 3 por ciento al valor catastral (sin incluir valor del suelo) y lo indicaba tal cual..

Este año al pulsar sobre la casilla de amortización hacienda “me pide” que desglose fecha adquisición, coste, coste y gastos de construcción, etc y solo tengo los datos ya mencionados..

Si pongo que he adquirido un local del año 72 por 12.000 ptas.., (coste del solar que es lo único que tengo) no me dejará aplicar amortización porque entenderá que ya está amortizado. 
En el apartado 7.3.6.3 Gastos deducibles se indica:

Cantidades destinadas a la amortización

Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que se señalan a continuación:

  • Tratándose de bienes inmuebles si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
    • El coste de adquisición satisfecho incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición  (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir  en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo (herencia, donación) sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como las inversiones y mejoras efectuadas.
    • El valor catastral (sin incluir el valor del suelo).

      Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

      La amortización acumulada no podrá superar:
      • En el caso de bienes adquiridos a título oneroso el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido el valor del suelo).
      • En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo el valor fijado para el inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado (excluido en ambos casos el valor del suelo).

Ahí me surge la duda porque los años anteriores bastan con calcular el 3 % sobre el valor de construcción excepto suelo.  Este año piden muchísimos datos que por la antigüedad del local no tengo y no se como actuar. 

De todas formas gracias por tomarse las molestias en responderme e intentar ayudarme. 

Conforme a la normativa que me transcribe entiendo que puede seguir calculando la amoritzación con base en el valor catastral, le transcribo en negrita el párrafo en que me baso: Tratándose de bienes inmuebles si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

En su caso, sin duda, el mayor valor es el catastral.

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