Ganancia patrimoniales en IRPF

Querría formular la siguiente consulta:

En el año 2010 vendimos una vivienda heredada de un tío. Eramos 5 herederos, por tanto cada uno tenía una parte del 20%. El tema es que más bien por error no declaré en el IRPF del 2010 esa ganancia patrimonial, puesto que recibo una pensión muy baja por invalidez y hasta ese momento no presentaba la declaración por no estar obligado a ello.

Estaba en el error y debido a esa ganancia debí presentarla. La cuestión es que la voy a presentar ahora, para la obtención de unas ayudas me lo exigen, y no tengo claro determinados conceptos para poner en la declaración la citada ganancia patrimonial.

Por lo que he visto, hay dos cosas: valor de adquisición (lo que figura en el impuesto de sucesiones) referido a la casa y valor de transmisión (valor de la venta). Lo que me genera la duda es que creo que en el valor de adquisición debo añadir también otros importes como la plusvalía, lo liquidado en sucesiones, registro y honorarios profesionales y en el valor de la transmisión debo restar gastos ocasionados, pero que a fin de cuentas me da que es lo mismo que he añadido en el valor de adquisición.

Me gustaría que me confirmaran si estoy en lo cierto o que me indicaran claramente que conceptos de gastos hay que incluir en el valor de adquisición y que gastos puedo deducir en en valor de transmisión. Estoy dudoso de ello.

Por otro lado, querría que me indicaran si los honorarios de una inmobiliaria por la gestión de la venta, se pueden incluir como gasto en el valor de transmisión.

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Te copio varias consultas de la AEAT sobre el valor de adquisición de un mueble y el valor de transmisión del mismo:

126644-valor de adquisición: isd satisfecho
Pregunta
¿Se puede incorporar como mayor valor de adquisición de un bien heredado, la cuota correspondiente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicho bien?
Respuesta
El valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo, viene determinado por la aplicación de las normas del ISD. Adicionalmente se tendrá en cuenta el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por tanto, el valor de adquisición tendrá en cuenta el importe de la cuota del ISD satisfecha por el adquirente (heredero) que corresponda a dichos bienes.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0158 - 1998, de 03 de febrero de 1998
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0870 - 2005, de 18 de mayo de 2005

126640-valor de adquisición: adquisición a titulo lucrativo
Pregunta
¿Cuál es el valor de adquisición a tener en cuenta para un elemento patrimonial adquirido a título gratuito?
Respuesta
Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos en el momento del fallecimiento del causante.
Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, entendiéndose como tal el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1093 - 2001, de 04 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 0170 - 2004, de 05 de febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0232 - 2006, de 09 de febrero de 2006

126646-valor de transmisión: transmisión a titulo oneroso
Pregunta
¿Cuál es el valor a tener en cuenta, cuando la transmisión de un elemento patrimonial se produzca por un determinado precio?
Respuesta
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 .3 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0170 - 2004, de 05 de febrero de 2004

Resumiendo, al valor de adquisición le puedes añadir el ISD pagado, la factura del notario y de la gestoría que ha tramitado la herencia, si la habéis pagado los herederos.

Como gastos de transmisión puedes incluir la plusvalía municipal pagada, la factura de la inmobiliaria, la factura de notario de la venta del piso (si la habéis pagado los herederos), la factura de la gestoría que os ha tramitado la venta, etc.

Espero haber aclarado tus dudas.

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