Buenas, mi mujer trabaja en un consulado Marroquí en españa. Tiene nacionalidad española. ¿Debe declarar lo que gana a hacienda?

Al trabajar en un consulado hacienda lo recibe lo que gana y cuando hago su declaración conjunta a mi no le aparecen ingresos aunque si tiene ayudas luego como madre trabajadora y maternidad. Este año he hecho la declaración y me la han puesto en comprobando. Estoy un poco asustado porque alguien me dijo que los grabadores de consulados Marroquíes en España no están Obligados a declarar, aunque es residente en España y tenemos casa en común y todo eso.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

En la mayoría de convenios firmados por España, están exentas las rentas de los trabajadores de las misiones diplomáticas.

¡Gracias! 

Aún no lo tengo muy claro.

Las embajadas no pueden ser consideradas residentes en territorio español, ya que no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representan. Tampoco son establecimientos permanentes, ni desarrollan explotaciones económicas. Por lo tanto, no se practica retención en nomina.

Pero los trabajadores deben declarar en el IRPF estas retribuciones como un rendimiento del trabajo, con el tratamiento correspondiente a este tipo de rentas. Pero solo si son trabajadores contratados Españoles que trabajan en una embajada/consulado en España de otro país.

Conforme a la Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0300-00 de 22 de Febrero de 2000

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