Responsabilidad echar gasóleo b en coche particular

Quisiera saber quien es el responsable y por tanto a quien sancionarían, en el caso de que en un vehículo particular se echara gasóleo b bonificado

Después de leer el artículo 55.2 apartados a, b y c de la ley 38/1992 de impuestos especiales, no me queda claro si la sanción la paga el conductor, el propietario o sanción a cada uno

Mi vehículo se ha estropeado, y un primo mio me deja un vehículo, pero no me fio porque se que alguna vez ha echado gasóleo b

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Normalmente la infracción se descubre cuando la policía detiene el vehículo y saca una muestra del depósito, si usted está utilizando un vehículo en concepto comodato, préstamo gratuito, y no comete la infracción no veo cómo se la van a imputar a usted, será autor el dueño del automóvil.

Por otra parte si, en algún momento esa persona utilizó combustible inapropiado, tampoco veo forma de que ahora puede comprobarse esa conducta presuntamente infractora.

¡Gracias!

Muchas gracias por la respuesta pero yo lo que quiero que me diga es lo que interpreta Vd al ser abogado, leyendo ese artículo de la ley, que dice claramente de quien es la responsabilidad, pero yo no logro entender el apartado "a"

Por otra parte aunque yo le echara ahora gasóleo "a" siempre quedaría trazas del b durante 20 o 30000 km y la policía sancionaría, pero no se a quien Por eso mi pregunta Gracias

Ignoro el nivel de precisión que tiene la policía para esas comprobaciones, los casos que conozco, efectivamente el conductor/propietario había llenado el depósito con gasóleo agrícola y no era fácil impugnar la multa.

En el caso que usted describe, reitero lo dicho, aún en el supuesto de que la policía encontrara trazas de infracción usted no podría ser imputado y caso que lo fuera no sería difícil conseguir la anulación de la sanción. Desde luego estamos hablando de que usted llena el depósito con combustible autorizado, incluso aunque usted fuera arrendatario de ese vehículo.

¡Gracias! Le envío lo que dice la ley No entiendo el apartado "a" porque en el apartado "b" sí pone que es el propietario pero no sé si en el apartado "a" se refiere al conductor 

2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:

a) Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.

b) Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.

c) Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.

El apartado a), en mi opinión se refiere, con caracter general, a utilizar ese combustible sin que haya sido expresamente autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados y en el que se determinará cual es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente.(Art. 54.1)

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Como norma general, el agente sanciona al conductor. Pero en algunos casos se sanciona al propietario, si el conductor alega que no tiene conocimiento, o el vehículo no esta en circulación ese momento.

Y finalmente se puede llegara a ir a los tribunales y que sea el juez quien decida.

Estas inspecciones son habituales en algunas zonas, tanto a particulares, como por ejemplo en zonas de desguaces, talleres, etc.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias! 

Le envío lo que dice la ley. Vd al ser abogado seguro sabe interpretar el apartado "a" que es el que no entiendo, pues en el apartado "b" deja claro que es la responsabilidad del propietario 

"2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:

a) Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.

b) Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.

c) Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular."

Muchas gracias 

Por experiencia con algún cliente. El agente sanciona al conductor del vehículo, que es quien utiliza el combustible no autorizado, si no es el propietario.

Pero si este ya le dice al agente que el no ha repostado, o el agente tiene dudas, la dirigen directamente al propietario.

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Para evitar problemas, saca un poco de gasoil y compruébalo.

Llena el deposito de gasoil y pide factura a tu nombre.

¡Gracias! 

Pero yo lo que necesito es que alguien me diga como interpretar esa ley para saber si la responsabilidad recae en el conductor, propietario o en los dos

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Al propietario del vehículo FIN

Y luego si el titular puede demostrar que el combustible lo metió el conductor... es otra historia.

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