Desgravación vivienda habitual después del matrimonio

Mi pareja se compró su vivienda en 2007, yo en 2010. Cada uno con su hipoteca y correpondiente desgravación. Nos casamos en septiembre de 2018, por lo que en la declaración del IRPF de 2018 nos desgravamos cada uno la parte proporcional de 8 meses al 100% y los 4 meses restantes (desde septiembre hasta diciembre), mi pareja no desgravó nada de su vivienda al ser la mía la residencia habitual para el matrimonio y yo los 4 meses restantes los desgravé al 50%. El no se desgravó el 50% restante de mi vivienda debido a que él ha adquirido este derecho después del 2013, que fue cuando se suprimió.

Hacienda le pidió documentación referente al empadronamiento (la cual cuadra) y ahora ha recibido otra carta diciendo que a menos que presente alegaciones, a ellos no les consta que su residencia habitual sea la suya, si no la mía y por lo tanto no procede la desgravación de 2018. No puede desgravarse los 8 meses que ha estado viviendo en su vivienda habitual, ¿antes del matrimonio?

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¿Desde enero a septiembre dónde residió? ¿Es qué hasta que no os casateis no convivisteis juntos?

Desde Enero a Septiembre residió en su casa y yo en la mía. Por eso nos degravamos cada uno 8 meses al 100%.

En Octubre 2018 se empadronó en mi casa y por lo tanto es obvio que ahora su residencia habitual sea la mía, pero durante esos 8 meses no fue así.

Qué documentación debería aportar entonces para demostrarlo? Si el empadronamiento (pedido por ellos) no les sirve?

En este caso, al realizarse deducciones es el contribuyente el que debe demostrar ante la administración que tiene derecho a practicarse esa deducción, es decir la prueba recae sobre el contribuyente. Dicho esto, el empadronamiento es una prueba importante pero debe ir unida a otras que refuercen que tu marido residió de forma efectiva y continuada en la vivienda que declara como habitual y por la que se deduce hasta septiembre del 2018. La manera más clara es aportar certificados de consumo tanto de luz, agua como de gas si lo hubiere. Por ejemplo se pueden aportar desde 2016 hasta la fecha actual para demostrar que durante el tiempo en que la vivienda estuvo ocupada por tu marido, el consumo es sustancialmente mayor a cuando dejó de residir en la vivienda a partir de octubre de 2018. Otras pruebas que puede aportar es correspondencia recibida en el domicilio de enero a septiembre del 18; justificantes de cambio al domicilio actual antes administraciones e instituciones (cambio de médico, cambio en la DGT, cambio en la empresa en la que trabaje, seguridad social, el propio cambio de domicilio fiscal en Hacienda, cambio realizado en entidades bancarias, cambio en el DNI...) En definitiva es darle forma a todo lo que estáis alegando queréis demostrar, dejando todo muy bien atado para que Hacienda no encuentre resquicios en que basarse para quitar el derecho a deducción. Mi consejo es que pongáis el asunto en manos de un buen experto que os prepare un buen escrito de alegaciones.

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Por sus palabras parece que la agencia tributaria le está pidiendo que acredite su derecho a esa deducción, entendiendo que si no la acredita no puede acogerse a ella.

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