Denunciar a compañía de seguros hogar

Estoy muy molesto con mi compañía de seguros de hogar, me han mandando a un perito que (yo creo que esta compinchado con ellos)
Resulta que con el famoso temporal Gloria que tuvimos se filtro agua por mi tejado y esta paso a penetrar en 2 bigas (bigas antiguas hechas de de material)
Ahora se han crujido.
Pero dicen que como es una casa que hay 2 viviendas esto es comunitario (que solo me cibren con la pintura). Pero la casa de la que ellos hablan es el numero 6 y mi entrada es el numero 4 (otra vivienda diferente) (y así esta escriturada mi casa, como numero 4) es decir pretenden que yo tenga comunidad con la vivienda que esta debajo de mi.

¿Alguien me puede esclarecer esto o decirme alguna empresa de abogados donde pueda esclarecer todo esto?
Si se necesita puedo dar más datos.

5 Respuestas

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Yo siempre digo que es muy importante hacer los seguros en una correduria de confianza, luego ellos se hacen cargo de todo .

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Si tiene usted otra vivienda en una planta inferior, su seguro tiene razón. La cubierta será un elemento común del edificio, lo mismo que muchos otros (pilares, cimientos, forjados, etc)

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¿Puedo denunciar al seguro? ¿En qué situaciones?

¿Puedo denunciar al seguro? ¿En qué situaciones?

Sí. A grandes rasgos, como usuario puedes denunciar a la DGSFP hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones de normas de supervisión de los seguros privados en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la aseguradora incumple las normas obligatorias de la legislación específica sobre contrato de seguro, como por ejemplo la Ley 50/1980.
  2. Cuando el asegurador incumple las normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de los seguros.
  3. Cuando no existe o funciona mal el departamento o servicio de atención al cliente de la aseguradora.
  4. Cuando la aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada del accidente de circulación del vehículo culpable no presenta la oferta motivada o no da la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del texto refundido de la Ley 35/2015.
  5. Cuando la aseguradora incumple la decisión emitida por el defensor del cliente de una entidad aseguradora, cuando esta es favorable a la reclamación planteada por un tomador de seguro, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado.
  6. Cuando, en general, las aseguradoras incumplen los preceptos de obligada observancia para las entidades aseguradoras, comprendidos en normas con rango de Ley de supervisión de los seguros privados. Por tanto, incumplen cualquier cosa que esté recogida en alguna Ley o norma que afecte a la actividad aseguradora.

Están las situaciones que pueden denunciarse y las que no. También está el cómo debemos formular una denuncia para que no sea un trabajo inútil por parte de quien la hace. También debe tenerse en cuenta aquellas situaciones que podrían anular nuestra denuncia y, por tanto, sería un trabajo sin efecto. Por esto hay que estar muy atento de cómo hacerlo.

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El perito suele interpretar lo que pone en el contrato de seguro y tasar los daños. El problema lo tiene desde el momento que hizo la póliza. El perito ha debido ser de el Consorcio, y no tienen mucho arraigo con la institución porque la mayoría solo trabajan en caso de catástrofes, y casi para ayudar.
Casos como el suyo, de dos viviendas independientes superpuestas, entenderá que hay muchos, pero hay que tener especial atención al asegurarlas. Porque hay que tener en cuenta múltiples detalles, y si no se asegura bien, o se elige bien la aseguradora, cuando ocurre un siniestro es un desastre.
Si tiene declarado en la póliza que es un piso, una vivienda en altura, y su compañía es normalita, está cubriendo parte de esa "supuesta" comunidad, y el vecino de debajo, ídem. Y hay que tener en cuenta las dos pólizas para valorar cualquier daño al edificio.
Por partes:
El tejado: la compañía (consorcio) paga si los daños son provocados por la tormenta, no por falta de mantenimiento. A ver si hablamos de algo así.
La vigas: si son vigas son comunes al edificio, y está la posibilidad de que tengan que intervenir las dos pólizas particulares si no hay comunidad.

La pintura: la acaba pagando el responsable. A medias los dos copropietarios, pero su aseguradora particular ya parece que se los adelanta.
Denunciar... siempre puede primero, poner una queja a la aseguradora, y si no se lo resuelven, entonces es cuando puede reclamar en la DGSFP, y la opción judicial siempre está ahí, pero va a necesitar un perito de parte tasador, y para el caso, a lo mejor otro perito mediador de seguros... más abogado...
Su mediador de seguros, agente o corredor, debe saber todo esto, y es quién le apoyará, explicará y ayudará, que para eso estamos...


Gracias por responder a todos.
La catástrofe fue que yo demostré con documentos que cayeron 109 litros por metro cuadrado cuando para ellos el umbral de catástrofe esta en 80 litros por metro cuadrado.
Mi vivienda esta encima de otra, pero yo tengo mi escritura delimita y dice todo lo que es mio, incluso el jardín. (supongo que la de abajo también tendrá la suya).

Como decía, el problema podría estar a la hora de hacer la póliza. SI usted dice que tiene una vivienda independiente sin más, y quién le ha hecho la póliza no pregunta otra cosa, podrían haberle hecho un seguro de una casa que no se toca con otra, o al contrario, si dice que debajo tiene otra casa, sin indagar más, es fácil que tenga el seguro de un piso.
Sin más datos, sin ni siquiera saber el motivo de rehuse, es difícil adivinar el problema, y sin saber el problema no se puede dar con la solución. ¿Qué le dice su agente o su corredor de confianza? El sabe en que quedaron cuando hicieron la póliza. Si hay un error por ahí, la cosa puede tener esa solución...
Pero en principio, yo, en casos similares, si la compañía que elegimos para hacer el seguro no da una pauta, recomiendo hacer un seguro de comunidad precisamente para evitar estos problemas. Sobre todo si se comparten elementos del edificio.
Si su agente o corredor no le ayuda, que debería resolvérselo o darle la pista, siempre puede solicitar otro perito perito, de su parte, pagándolo, y que determinará lo que sea en cuanto al siniestro y la cobertura, y tratará de llegar a un acuerdo con le perito de la compañía, y sino se designa otro, etc... todo el proceso está descrito en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, pero insisto, su agente o corredor le dará los detalles.

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Con los datos que ofrece, hay que pensar, que son dos viviendas juntas, y por eso interpreta que pude ser una vivienda comunitaria.

Los peritos no están compinchados con nadie, son profesionales independientes que paga la compañía de seguros.

Puede verlo en las escrituras de su vivienda, ahí le dice que es suyo y que no, y así poder rebatir al perito.

Si por otro lado los daños son importantes, puede designar un perito (pagándolo usted):

¿Qué dice la ley?

El artículo 38 de la LCS «parece» que «intente resolver» amistosamente la situación de desacuerdo entre aseguradora y asegurado, pero la realidad es que está hecho para beneficiar a la aseguradora. Te explicamos el porqué y las alternativas a este artículo que parece “inofensivo”.

El artículo, resumido, dice: cuando el asegurado haya informado al seguro del accidente, las consecuencias y la valoración de los daños, y exista acuerdo entre las partes, el asegurador deberá pagar la prestación convenida entre los dos. Atención que la indemnización no es una decisión unilateral del seguro sino un acuerdo entre las partes: asegurado y aseguradora. Si no hay acuerdo entre las partes, cada uno deberá contratar a un «perito de seguros» para que sean éstos los que se pongan de acuerdo. Si no hay acuerdo entre éstos, que sucede en la mayoría de ocasiones, el asegurado y el seguro deberán costear a medias a otro perito que generalmente lo designará un juez o notario. Entre los tres peritos deberán resolver el asunto por mayoría, y el acuerdo deberá reflejarse en un documento. Este acta reflejará las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Yo primero consultaría las escrituras, y si no comunicaría al seguro que se acoge al artículo 38 y que va contratar un perito (repito, que tiene que pagar usted).

Admás la compañía, le tiene que indicar porque rehusa el siniestro. Por escrito.

Gracias por responder a todos.
La catástrofe fue que yo demostré con documentos que cayeron 109 litros por metro cuadrado cuando para ellos el umbral de catástrofe esta en 80 litros por metro cuadrado.
Mi vivienda esta encima de otra, pero yo tengo mi escritura delimita y dice todo lo que es mio, incluso el jardín. (supingo que la de abajo también tendrá la suya.

Entonces es posible que le compense aplicar el articulo 38.

Y que un perito le haga un informe.

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