Derechos en una absorción de una compañía de seguros.

Tras tener un siniestro de seguro de hogar, el seguro me quiere aplicar las condiciones (no atender un siniestro de robo por haber estado mas de 72 horas ausente de mi casa), de una compañía que absorbió hace mas de 10 años, aplicándome esta clausula que yo no se si estaba en mi contrato de seguro con aquella compañía, ya que ni yo ni la actual compañía disponemos de dicho contrato firmado. Dado que no pueden aportar este contrato, mi duda es si tendrían que aplicarme las condiciones actuales correspondientes al número de póliza que pago ahora de la nueva compañía y en la que no existe esta clausula.

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Tu tienes un contrato con una aseguradora, y es el que hay que aplicar, si por una absorción, o sin motivo, quieren cambiarte el contrato han de comunicarlo... y tu aceptar.

El problema es que si no tienes el contrato... no puedes demostrar que te estén cambiando las condiciones.

Por otro lado no es muy buena idea mantener pólizas de tanta antiguedad, es fácil que no estén actualizadas en capitales, pero sobre todo las coberturas de una póliza de seguro han evolucionado mucho en esos periodos de tiempo.

Intenta encontrar a través de tu agente o corredor un contrato de aquella época. Las condiciones generales son iguales para todas las pólizas.

¡Suerte!
www.segurosenmostoles.com

Hola, he intentado pedir a la compañía el contrato firmado de la póliza antigua, y me dicen que no la tienen. Dado que no la pueden aportar, no se si la clausula que me indican, es cierta o no. Es por ello por lo que al no poder aportar una póliza tan antigua, debería aplicarse las condiciones de las pólizas actuales de hogar de esta compañía, que es Mapfre y yo tenía el seguro con Mutua Valenciana Automovilística, que fue adquirida por la primera en 2007, y que a mi me conste yo no he recibido comunicación alguna al respecto. No es que quieran cambiarme el contrato, sino que quieren aplicar unas condiciones que no se si existían inicialmente, y si es que así fuere, incluso podrían ser abusivas, porque el periodo de 72 horas de ausencia de una vivienda para eximirse del pago, es poco más de un fin de semana, siendo este un periodo excesivamente corto.

Saludos.

Tengo que mantener mi opinión. El contrato que vale es el firmado, no el de la nueva aseguradora que ha comprado a la suya, salvo que la aseguradora haya promovido el cambio y se haya firmado un nuevo contrato.

Si damos por sentado que esa clausula existía en el contrato principal, el meollo del asunto es definir si esa limitación temporal es una clausula limitativa o delimitadora. Y aquí volvemos a la raíz del problema, necesitamos saber si la clausula solo está puesta en condiciones generales, o firmada en particulares, y no tenemos el contrato (pero seguro que la aseguradora tiene alguna copia de las condiciones generales de ese producto).

Bajo estas premisas, y con la información que tengo, mi recomendación iría en el sentido de emprender la reclamación por la aplicación de una clausula limitativa no firmada en condiciones particulares... y a ver si hay suerte. Aunque la reclamación al defensor del asegurado, y en segundo paso a la DGSFP son gratuitas, mi recomendación es que le ayude su corredor de seguros para plantear esta reclamación con fundamento, o un abogado. (Este es un procedimiento largo, no se va a resolver en un par de meses...)

También está la vía judicial, pero para esos menesteres ya hay que valorar costes y riesgos en profundidad.

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La póliza es la póliza. Si una aseguradora "asume a otra" y no quieren respetártela, tendrán que modificarla o finalizarla según esté previsto en la misma póliza o según el art. 22 de la Ley de contrato de seguro.

Por lo que dice la póliza primera tiene más de 10 años. Es muy raro que no haya recibido la póliza actualizada, ni cartas de renovación... Y pagando cada año está aceptando tácitamente las "nuevas" condiciones (o cómo mínimo las generales, y más después de 10 años).

Tendría que buscar y rebuscar la póliza primera, recordar si le han mandado cartas certificadas o burofax, valorar si el siniestro se lo merece... y en cualquier caso poner ya sus seguros al día.

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La última parte me confunde un poco. ¿Cuándo dices "al número de póliza que pago ahora" quieres decir que ahora tienes un número de póliza distinto al que tenías con la compañía "antigua"?

Si tu póliza sigue siendo la que contratanste en un primer momento deben ser las condiciones que firmaste las que te deben aplicar. Si lo que reclamas es que te apliquen las condiciones de las pólizas "actuales" he de decirte que no funciona así. Las pólizas de cualquier compañía evolucionan con el tiempo y generalmente las garantias no se implementan de forma retroactiva, sino sólo a las pólizas de nueva producción o las que ya están en cartera y se "rehacen" para actualizarlas. El resto se siguen mantienen las condiciones firmadas en su formalización.

Como bien decía el compañero Ángel es recomendable actualizarla cada cierto tiempo, pues los riesgos evolucionan con el tiempo... probablemente incluso ahorrandote dinero.

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Yo consultaría con un abogado. Es una cláusula limitativa, y para que tenga efecto debe estar firmada por el cliente. Si la aseguradora no tiene ese contrato firmado, en un juicio lo ganas casi seguro. Pero vamos, yo hablaría antes con un abogado.

Olvídate de las cláusulas de ahora, o las que tenías. No tienen porque darte las condiciones de las nuevas pólizas.

Te envío enlace donde se ve:

http://ajtapia.com/2017/03/tribunal-supremo-ratifica-doctrina-los-requisitos-validez-las-clausulas-limitativas-los-derechos-los-asegurados-sentencia-num-762017-9-febrero/ 

Y voy al texto:

Respecto a la exigencia de que las cláusulas limitativas deban ser «especialmente aceptadas por escrito», es un requisito que debe concurrir acumulativamente con el anterior (STS de 15 de julio de 2008, RC 1839/2001), por lo que es imprescindible la firma del tomador. Como se ha señalado anteriormente, la firma no debe aparecer solo en el contrato general, sino en las condiciones particulares que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos. La STS de 17 de octubre de 2007 (RC 3398/2000) consideró cumplida esta exigencia cuando la firma del tomador del seguro aparece al final de las condiciones particulares y la de 22 de diciembre de 2008 (RC 1555/2003), admitió su cumplimiento por remisión de la póliza a un documento aparte en el que aparecían, debidamente firmadas, las cláusulas limitativas debidamente destacadas. En ningún caso se ha exigido por esta Sala una firma para cada una de las cláusulas limitativas”.

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