José Luis.
Sí, puedes tener problema porque tu proceder en la creación y publicación de contenidos de tu página web es contraria a la normativa de protección de datos, tanto a nivel nacional como europeo e internacional.
Ya respondí a un tema muy parecido en otro foro, y la respuesta es la misma en tu caso.
La pixelación o colocación de máscaras de privacidad (seudonimización) de la fotografía para prevenir la identificación de las personas retratadas no puede depender de la recepción de una solicitud en tal sentido por parte de los posibles afectados, sino que se constituye en una obligación del responsable y encargado del tratamiento de datos desde el diseño y por defecto.
No puedes publicar una fotografía que represente a personas físicas identificables y después añadir "una reseña o dirección email para posibles reclamaciones sobre el tema" como forma de exclusión de una posible responsabilidad.
La adopción de medidas de protección de datos personales es una obligación en todas las fases de su tratamiento.
Como fundamentación jurídica, tienes el Considerando 28 del RGPD, y concretamente el 78:
(78) La protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el responsable del tratamiento debe adoptar políticas internas y aplicar medidas que cumplan en particular los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. Dichas medidas podrían consistir, entre otras, en (...) seudonimizar lo antes posible los datos personales, (...).
Que se desarrolla en el artículo 25 - 1, regulador de la protección de datos desde el diseño y por defecto:
Artículo 25
Protección de datos desde el diseño y por defecto
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.
Además, el artículo 32 - 1 a), regulador de la seguridad de datos personales:
Artículo 32
Seguridad del tratamiento
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
En el caso de los contenidos de tu página web, estamos ante la representación gráfica de personas físicas identificadas o identificables. Con especial mención a su ubican en localizaciones conocidas, como indicas.
La AEPD se ha manifestado en multitud de supuestos relacionados con elementos gráficos captados manual o automáticamente, insistiendo siempre en la obligación de pixelación o aplicación de la llamada "máscara de privacidad".
(Por defecto.)
En cuanto a tu referencia al carácter no lucrativo de la publicación y sus contenidos, te indico que no afecta a la condición y alcance del derecho personal a la protección de datos, con independencia de su gratuidad o carácter lucrativo, que podría derivar en cualquier caso a consideraciones en cuanto al agravamiento de la responsabilidad en caso de denuncia o expediente por parte de la autoridad de control correspondiente; o por demanda particular por intromisión en el derecho a la propia imagen, si se diera el caso.
En principio, José Luis no preguntaba si se pueden sacar fotografías de personas o transeúntes, sino sobre su publicación en una página web accesible a través de Internet, que es muy distinto al supuesto de obtención de fotografías en la calle o lugares públicos con un móvil o cámara para tu uso personal y privado, sin tratamiento alguno y que queda fuera de la regulación de protección de datos, aunque pueda tener una respuesta por derecho a la propia imagen. - José Manuel Rosón Bravo
Por otro lado, el calificar como delito al hecho de "sacar fotos sin permiso en España o grabar imágenes sin consentimiento puede tener graves consecuencias para quien lo hace para quien lo hace, ya que es un delito tipificado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal", como indicas, es completamente erróneo, puesto que la única indicación que hacen estos artículos a captación de imágenes para su calificación como delitos es el párrafo 7 del artículo 197, que tipifica el supuesto muy concreto de divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones obtenidos en domicilio o entorno privado y en grave menoscabo de la intimidad personal: - José Manuel Rosón Bravo
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. - José Manuel Rosón Bravo
Y no la captación de elementos audiovisuales en vías y lugares públicos para un uso privado. Ni siquiera el caso de José Luis, en que tenemos una publicación de imágenes en Internet, encuadra en ningún tipo penal. - José Manuel Rosón Bravo
Los restantes tipos penales listados y descritos en los artículos 197 a 201 (Del descubrimiento y revelación de secretos), tiene contenidos igualmente inconexos con el tema que nos ocupa, y sin relación con la obtención de imágenes en lugares públicos, aunque sea sin consentimiento. - José Manuel Rosón Bravo