Constructor cambia el precio de la vivienda convenido en la señal de compraventa

Tras haber firmado en Noviembre 2019 una señal de compraventa y entregado una cantidad en concepto de señal para la compra de una vivienda, la constructora me manda el viernes 20 de Marzo un correo informándome de: por cambio de normativa urbanística del ayuntamiento, la constructora va a tener que realizar obra en la vivienda y tendrá que revisar el precio de la vivienda. Por lo visto el ayuntamiento prohíbe el acceso a la sotea por lo cual la constructora va a tener que condenar este acceso y realizar obra consiguiente y nos quiere repercutir el gasto de estas modificaciones.

¿El constructor puede cambiar el precio convenido y firmado en la señal de compraventa, es legal?

3 Respuestas

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Mi recomendación es que acuda a un abogado con la documentación. Puede que el constructor intente incrementar el precio justificándose en esa razón que le ha dado y lo que realmente esté es ampliando su margen de beneficios.

Supuestamente para obtener una licencia de obra se presenta un proyecto el cual para poder ser llevado a cabo se ha de aprobar la licencia. Si el constructor ofrece una vivienda según un plano se supone que ha sido visado y aprobado. Si no se puede hacer no es culpa del cliente final sino del arquitecto o del equipo del constructor ergo debieran ser ellos los que asumieran el extra.

Es por ello que de palabra y sin ver documentos, es difícil dar una solución, por ello acuda a un abogado y presentarle la documentación y el con datos que decida.

Lo que le podamos decir por aquí son meras conjeturas.

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Siempre que el contrato sea ajustado materiales a emplear inicio de obra finalizacion, y no tenga ninguna salvedad esta todo en el contrato de obra, para poder saber si lo esta haciendo correctamente.

El documento lleva el numero de registro catastral, la superficie construida, la distribución (salón, habitaciones, baño...)la quantidad aportada en concepto de señal, el precio final de la vivienda, las posibilidad de desligarse en el caso de que el ayuntamiento no concediese la obra de licencia mayor.Si el cliente se desiste pierde la totalidad de la quantidad entregada. El cliente puede verificar la terminación y los acabados.la entrega de llaves se realizara al otrogamiento de la escritura publica.y para terminar se firma la conformidad del documento en duplicad.

¿En ningun momento pone en el contrato con la salvedad de que el precio por varios motivos ... El precio cambiaria?

¿Si no pone eso ni nada parecido? No podria cambiar lo establecido pero si no pagan creo que seria mas costoso demandarlo por tal motivo es como estar entre la espada y la pared. Tendran que abonar si no el se empecina y no termina la obra .El se sostiene en el ayuntamiento y es cuando dice lo de la azotea y esa es su disculpa para subir el coste .

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Para contestar a sus preguntas habría que estudiar atentamente el documento en que se formalizó la entrega de esa señal.

¿Podría transcribir parte de esta señal por esta vía para que me pueda orientar un poco más?

En primer lugar usted decide si quiere dar publicidad a ese documento y en segundo lugar, dependerá de la parte que usted transcriba que se pueda o no formalizar una opinión jurídica mínimamente acertada.

En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre este tema
Reciba mi atento saludo

https://www.pedrohernandezabogado.com/2017/02/la-importancia-de-configurar.html 

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