Aplazamiento entrega vivienda

He adquirido una vivienda mediante contrato de compra-venta hace ya año y pico. Se estimaba que la entrega iba a ser para finales de enero de este año, y hasta entonces hemos ido pagando la entrada. Al final se han demorado y nos hicieron firmar un aplazamiento de la última letra (la que se paga a la entrega de las llaves). El aplazamiento vence el próximo mes y, por lo que nos cuentan en la constructora, es posible que se demore aún más. Nos han hablado de firmar un nuevo aplazamiento "por las buenas o por las malas". Estamos obligados a firmar o por el contrario podemos exigir la entrega de nuestra vivienda, ¿según se acordó? Y, por otro lado, aunque no se refleje en el contrato de compra-venta, ¿deben indemnizarnos por demora en la entrega? ¿En qué términos?

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En principio aquí lo que se está produciendo es un incumplimiento de contrato de compra venta por parte de la constructora, y por lo tanto tenéis derecho tanto a exigir que se cumpla en los términos pactados, como a resolver el contrato y que os devuelvan actualizado el dinero pagado hasta ahora, o a solicitar su cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios por el retraso en la entrega del piso.
Esa indemnización de daños y perjuicios sería la equivalente a los gastos que habéis tenido durante todo el tiempo en el que se os debía haber entregado el piso y no se ha hecho, con lo que podréis decir que os paguen el alquiler que habéis pagado durante todo este tiempo si es que vivíais de alquiler, o bien que se os reduzca el precio en la compra de la nueva vivienda.
Lo que no debéis hacer es firmar un nuevo aplazamiento ya que de esta manera la constructora se evita responsabilidades, lo que ocurre que en estos casos abusan mucho de los particulares y en ocasiones no queda más remedio que pasar por el aro.
Os aconsejo que acudáis a un abogado civilista con más de 20 años de experiencia con todos los documentos que tengáis y le planteéis la posibilidad de interponer una reclamación ante el juzgado.
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En un contrato de compraventa de vivienda es posible regular la obligación de entrega de la vivienda, en construcción, estableciendo un plazo para ello y una penalización económica a favor del comprador por periodos determinados de retraso en la entrega. Si el retraso en la entrega pactado frustra el interés del comprador, puede acudirse incluso a la resolución del contrato, salvo que se opte por la aplicación de la penalización económica pactada o por una indemnización de daños y perjuicios acreditados.
En esta consulta, entre constructor y comprador se concertó un contrato de compraventa de una vivienda sin regular la obligación de entrega del vendedor en plazo contractual. Según la jurisprudencia, no puede afirmarse que la entrega dentro de un período determinado fuese un elemento esencial. Sin embargo, pese a no existir un plazo de entrega convenido por escrito, puede deducirse del contrato y de la carta recibida la existencia de un plazo pactado verbalmente, constando el reconocimiento del constructor del retraso. Se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el retraso.
Pero, además de un probable daño moral, difícil de cuantificar, y de prosperar, el perjuicio está en la imposibilidad de utilizar su vivienda en una larga temporada. Habrá que cuantificar los perjuicios en este sentido, comprobar los documentos y reclamar los gastos que se han soportado al tener que alquilar otra vivienda, hotel tec... Más otros gastos que se hayan ocasionado por el retraso. Si no hay acuerdo, habrá que plantearse el acudir a los tribunales, siempre y cuando se acrediten los daños sufridos y su cuantificación.
Pero en ningún caso se le puede exigir al constructor que acabe la vivienda puesto que legalmente tien 4 años para ello.
Espero haberte servido de ayuda, si tienes cualquier duda más no dudes en ponerte en contacto conmigo.
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Normalmente las constructoras nunca entregan las viviendas en plazo y siempre hacen aplazamiento en la entrega. En principio ellos tendiran que entregarte la vivienda en el plazo que estipulasteis en el contrato de compraventa, pero si no pueden por diversas circunstancias y no firmáis el aplazamiento en la entrega de la vivienda tendrían que devolveros el dinero que habéis pagado, con lo que os quedaríais sin piso. De todas formas ponte en contacto con la OCU que ello están bastante acostumbrados a estos temas, y os podrán aconsejar con más seguridad que yo.

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