Desearía saber que ley regula a las sedes de motos eléctricas de alquiler.

Que ley regula el que se pueda montar el taller-bajo-local-almacenamiento de motos, baterías, furgonetas de este tipo de negocios.

Pueden montarse en bajos particulares en una calle normal de cualquier barrio, ¿dónde arriba hay una finca de pisos?

¿Qué tipo de licencia de apertura tienen? ¿Deben exponerla para que se ha visible? ¿Y el horario que deben cumplir?

¿Al a ver salida y entrada de vehículos deben disponer de vado?

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Eso lo regulará la ordenanza municipal que corresponda en su municipio

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