Pluriactividad: ERTE en trabajo por cuenta ajena estando de alta en RETA. ¿Cobrar paro?

Les deseo a todos mucha fuerza en estos momentos difíciles, pero hay que saber que después de la tormenta llega la calma, así que hagamos un sacrificio, que ahora toca.

Llevo 7 años en la empresa como indefinido, y ahora llegará un ERTE en los próximos días.

Por otro lado llevo dado de alta recientemente en el RETA, (3 meses) en una actividad que todavía no me ha dado ningún rendimiento, o sea, 0. Es decir, que técnicamente estoy en pluriactividad.

Las cuestiones son las siguientes:

1) ¿No tengo derecho a paro por el ERTE de mi trabajo por cuenta ajena porque estoy dado de alta en RETA?

2) ¿Qué puedo hacer para percibir el paro?, ¿Sería una opción darme de baja en RETA y poder cobrar paro por el ERTE de mi trabajo por cuenta ajena?

3) Si lo anterior es factible ¿me puedo volver a dar de alta en RETA posteriormente, manteniendo la bonificación con la "tarifa plana" de los 60 €?

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Qué es un ERTE, cuándo se puede aplicar y cómo afectará a los trabajadores durante la epidemia

¿Qué es un ERTE? Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo queda definido en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y lleva vigente, con algunas modificaciones, desde 1995. En esencia, es una variante temporal del ERE, diseñado para circunstancias excepcionales que obliguen a reducciones de plantilla provisionales.

¿Qué permite? Un ERTE habilita a las empresas para que los trabajadores dejen de cobrar y a cambio dejen de realizar su trabajo. Los empleados no cobrarán indemnización, pues una vez acabe la situación temporal volverán a su puesto de trabajo y retomarán la actividad. Eso sí, durante el ERTE la empresa seguirá pagando las cotizaciones sociales del trabajador.

Escenarios. ¿Y qué supuestos permite la ley para que una empresa declare un ERTE? Causas económicas, causas técnicas, y, como en el caso actual, causas temporales de fuerza mayor (no poder prestar actividad por un cierre forzoso como el decretado por el Estado de Alarma, cuyo ámbito de aplicación sólo excluye a un puñado de sectores comerciales).

¿Se cobra el paro? Sí. Los trabajadores afectados por un ERTE están en situación legal de desempleo y por tanto pueden acceder a la prestación correspondiente. En casos de fuerza mayor, el Servicio Público de Empleo (SEPE) puede decidir (y así lo ha anunciado) que las prestaciones cobradas durante un ERTE no consuman los meses disponibles por el trabajador en los supuestos habituales para acceder a sus ayudas.

También podría decidir que los trabajadores sin derecho a prestación de desempleo sí que la cobren. Los trabajadores sólo acceden a la prestación si han cotizado al menos 360 días; un trabajador que lleve menos de dicho tiempo cotizado estaría en situación legal de desempleo ante un ERTE, pero sin derecho a las ayudas. El SEPE podría decidir lo contrario aunque no hay noticias sobre si esto se hará.

Complejidad. No es un proceso sencillo o rápido. Es un trámite legal que requiere de una solicitud al SEPE par asu posterior aprobación (es casi el único supuesto donde el SEPE tiene algo que decir). Legalmente la respuesta tiene que darse en cinco días, pero ante la avalancha de solicitudes será complicado que lo logren. Los representantes de los trabajadores tienen que estar informados del proceso en todo momento.

El principal escollo para los empleadores, no obstante, son el papeleo; la espera a su aprobación; y el pago de las cuotas de la seguridad social, sobre todo para las empresas más pequeñas.

Links de interes

https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/que-erte-cuando-se-puede-aplicar-como-afectara-a-trabajadores-durante-epidemia

Gracias Jordi Villanueva por la información general, aunque yo busco respuesta a mi pregunta concreta.

Gracias por los links, pero después de leerlos sigo sin ver cómo debo abordarlo esta situación concreta en la que también estoy de alta en RETA.   Agradecería si alguien puede aclarar mis cuestiones iniciales.

Preguntalo a los demás expertos he intentado ayudarte lo mejor lo que he podido

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