Renunciar a una incapacidad permanente

He solicitado una incapacidad permanente a la SS y en una semana tengo la resolución, me conceden 600€ de pensión pero no la quiero aceptar, creo que me asesoraron mal, fui a un gestor y me comentó que si me daban un 75% de incapacidad me quedaría una paga de 1200€ pero lo que me parece que no tuvo en cuenta es que al deberse una enfermedad común solo tienen en cuenta los últimos 8 años de cotización y estos he sido autónomo. Si me espero a jubilarme en 4 años tendré una pensión de unos 1690€ brutos, durante 25 años tuve un buen cargo y tenía una nómina alta. Al recibir la resolución y ver que me quedan 600€ de pensión no quiero aceptarlo, prefiero esperar a jubilarme, actualmente estoy en paro pero sin cobrar, debido a mi enfermedad me cuesta mucho encontrar trabajo por ese motivo miré la incapacidad. Si acepto estos 600€ no tendré derecho a mi jubilación de 1600€, ¿verdad? ¿Puedo renunciar a la prestación de incapacidad?

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A la incapacidad no se puede renunciar, lo que si puedes hacer es cobrar la incapacidad hasta que te llegue la edad de jubilación y entonces eliges entre la que estas cobrando o la jubilación, la que mas te interese

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¿Se puede renunciar a la Incapacidad Permanente?

No se puede renunciar a una incapacidad permanente. Es algo irrenunciable. Si la Seguridad Social te ha otorgado algún grado de incapacidad, no puedes no aceptarla. Sin embargo, existen diversas posibilidades para revisarla y quizá así poder volver a la situación en la que estabas anteriormente.

¿Qué alternativas tengo?

La primera de ellas sería reclamar en contra de la resolución que ha emitido el INSS. Se trataría de lo que se denomina una ‘reclamación previa’ por vía administrativa. El mismo procedimiento que cuando se deniega, pero con el objetivo contrario. En dicho trámite hay que acreditar las razones por las que no se desea ser beneficiario de la incapacidad.

Una segunda opción sería exigir una revisión por error. Esto significa argumentar que el reconocimiento de la incapacidad permanente está fundamentada en determinado error, el cual ha dado lugar al reconocimiento cuando no debería haber sido así.
En tercer lugar, se puede solicitar una revisión por mejoría. En este sentido, la acción no sería inmediata, sino que habría que esperar el momento en que ya se pudiera pedir esa revisión. Una vez pasado ese plazo mínimo, el trabajador puede requerir esta clase de revisión. Para llevarla a cabo, se cita al solicitante de nuevo en el tribunal médico. Este valorará si realmente la persona ha mejorado o no.
Por último, es posible, tras el reconocimiento de la incapacidad, iniciar una actividad laboral. Cuando ello ocurre -y si no se avida debidamente a la Seguridad Social, o esta entiende que es incompatible con la prestación- el INSS puede dar salida de oficio a un expediente de revisión por este motivo.

Posibles interpretaciones

Si atendemos a la cuarta alternativa que planteamos, se debe tener en cuenta que la Seguridad Social puede interpretarla de dos maneras:

  • Que realmente el hasta ahora pensionista ha experimentado una mejoría, y poner en marcha la correspondiente revisión por esta razón.
  • O puede entender, como mencionamos antes, que el tipo de empleo es incompatible con la incapacidad. Por ejemplo, si una persona tiene una total para el trabajo de vigilante de seguridad y ahora se está dedicando de nuevo a lo mismo. En consecuencia, esta situación daría lugar a lo que se denomina fraude de ley. En estas circunstancias, además de suspender la pensión, el INSS puede obligar al ciudadano a devolver las mensualidades que hasta ahora haya percibido.
Sin duda, hablamos de una elección muy arriesgada que no es en absoluto recomendable en nuestra opinión.

ConclusiónAunque no se pueda renunciar a una incapacidad permanente, hay varios mecanismos mediante los cuales intentar que la propia Seguridad Social dé por terminada nuestra situación de incapacidad para trabajar. En cualquier caso, las tres primeras soluciones que habrás podido leer en este post son más aconsejables que ponernos a trabajar por nuestra propia cuenta. Siendo ese empleo incompatible con nuestro grado de incapacidad.

Links de interes

https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/renunciar-pension


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