¿Residencia fiscal a efectos de IRPF?

A ver tengo una duda que me gustaría plantear a ver qué opinais:

Si soy socio al 100% de una SLU española y quiero liquidarla para dejar de residir en España y constituir otra en otro país, me surge la siguiente duda a efectos IRPF:

Supongamos que lo hago en marzo de 2020 (todavía no han pasado los 183 días que me harían "residente fiscal español") y que la cuota de liquidación de la sociedad son 50.000 €.

¿Estos 50.000 € los debo declarar en España o en mi nuevo país de residencia, que no es un paraíso fiscal?

¿Qué opináis?

2 Respuestas

Respuesta

Este es un tema complejo y debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

La residencia fiscal es por años naturales, pero si usted comunica en Hacienda su cambio de residencia como no residente, usted ha de pagar impuestos desde ese momento como no residente.

Le recomendamos que liquide y disuelva la sociedad como residente, pero espere a comunicar el cambio de residencia a finales de año o al menos hasta julio... tanto a la Hacienda de España, como del país donde se establezca, para liquidar como residente.

Respuesta

Conviene aclarar conceptos:

Si usted se marcha de España en 2020 sin haber cumplido los 183 días durante el ejercicio fiscal, en 2021 no tendrá obligación de hacer la declaración de IRPF, por no ser residente en España. Sin perjuicio de que pueda estar sometido al impuesto sobre la renta de no residentes.

Esos 50.000€ que usted llama cuota de liquidación de la sociedad, habría que saber cómo se generan para determinar su tratamiento fiscal.

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