Como vivir en España con mi patrimonio logrado en el exterior

Los integrantes de la familia de Todoexpertos y un montón de gracias anticipadas por invertir parte de su preciado tiempo en aclarar mis dudas.

Soy Español que llegó a Venezuela cuando tenía 4 años, a la fecha he logrado amasar cierto capital en diversas carteras tales como: Cuenta bancaria de infante en España con un aproximado de 15.000 Euros, cuenta personal en USA por $60.000 aproximadamente, cuenta empresarial en USA (de mi empresa Venezolana) con un aproximado de $80.000, propiedades en Venezuela por valor aproximado de $380.000 y varios criptoactivos (bitcoin, ether, etc) valorados al día de hoy en unos $700.000. En principio mi patrimonio alcanza $1.235.000. Tengo pensado irme a vivir a Tenerife a mediados de junio del presente año y quisiera saber cual es la mejor práctica para poder vivir en España sin complicaciones con Hacienda. No creo necesario transferir todo mi dinero a España, por el contrario, solo pararía mensualmente a mi cuenta Española la cantidad necesaria para vivir y de resto podría utilizar mi tarjeta americana o mi tarjeta prepagada con criptoactivos para otro tipo de gastos. Sin embargo he leído tanto sobre cómo Hacienda investiga a los que declaran poco y luego incurren en grandes gastos, tales como, elevadas facturas de gas, agua y luz, compras de coches, amarres de barcos, compras de inmuebles, etc, que de verdad no quisiera empezar con mal pie.

Entiendo que al ser no residente, hacienda no debería tener mayor problema con mi dinero (bueno eso creo). Pero entre otras muchas cosas me preocupa el rendimiento que mi patrimonio pueda tener en los años siguientes a mi llegada a España y las declaraciones de dicho aumento de patrimonio. La verdad estoy un poco liado y toda recomendación sera bien recibida.

2 respuestas

Respuesta

Para saber quienes son y quienes no son residentes fiscales en España hay que acudir a la Ley de IRPF, que es la que define esta figura. De forma muy resumida, el artículo 9 establece que serán residentes españoles a efectos del impuesto quienes permanezcan durante más de 183 días al año en territorio nacional. Dicho de otra forma, quienes pasen la mayor parte del año en el país.
Esto es lo que dice literalmente el artículo 9 de la Ley de IRPF.

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
    • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

    http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-saber-si-eres-o-no-eres-residente-fiscal-en-espana/ 

    Respuesta

    Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude a planificar. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

    Cuando venga a vivir a España, dependerá de la fecha exacta, o al año siguiente, sera usted considerado residente fiscal en España, por lo tanto, tributara por todas sus rentas mundiales en España y tributara por ciertas rentas primero en los países donde se originan, aplicando luego el convenio para evitar la doble imposición internacional. Esto principalmente es cuestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Pero no debe olvidar que también en españa se paga Impuesto de Patrimonio en muchas comunidades autónomas, y hay que estudiar cuanto le supodria anualmente conforme al patrimonio que usted tiene.

    Por lo tanto, hay que hacer un estudio detallado de su patrimonio y rentas (ingresos por alquileres, por intereses, por imputación de rentas inmobiliarias, etc.) para buscar la mejor solución fiscal.

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