Multa aparcamiento sin señales

El lunes 7 de octubre aparqué a las 8:50, como tantas otras veces, en un lugar totalmente autorizado. Al regresar a buscar el coche, se lo había llevado la grúa. Llamé para informarme y me dijeron que había aparcado en una zona con "reserva provisional de carga y descarga entre las 9 y las 17 horas". Sin embargo, eran las 15 horas y no había ni rastro de ninguna señal e, incluso, estaba todo lleno de vehículos aparcados.

Hice las correspondientes fotografías y presenté alegaciones, que fueron rechazadas por lo que resolvieron. Ahora estoy preparando un recurso de Reposición, alegando "prescripción" pues la resolución ha tardado 4 meses en hacerse (se trata de una infracción leve sancionada con 36 €, aunque el arrastre de la grúa fueron 180 € y es lo que trato de recuperar). También estoy alegando "vulneración del principio de presunción de inocencia" pues no han probado que hubiera ninguna señalización a tal efecto en el momento del aparcamiento. El agente sólo indica que existía señalización el 4 de octubre a las 20 horas (momento de la toma de matrículas) y el día de la multa, a las 9:45.

Por otra parte, ese fin de semana había sido el pregón de las fiestas del Pilar (toda esa zona se llena de muchedumbre) por lo que sospecho que los interesados en la reserva se llevaron las señales para evitar actos vandálicos y volvieron a situarlas cuando necesitaron esa reserva, denunciando a los que estábamos aparcados.

Perdón por tanto rollo, pero soy una persona con serios problemas de salud que dificultan mi libre movilidad y tengo que hacer uso continuo de mi coche para poder desenvolverme.

2 Respuestas

Respuesta

Eso simplemente algien los a llamado, si no no lo hacen asi por las buenas.

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¿Cómo recurrir una multa de tráfico?

Para recurrir una multa, lo primero que debemos hacer es echar un vistazo al faldón de recursos. Allí nos informaremos de las alegaciones que podemos presentar y el plazo que tenemos para hacerlo. Una vez sabemos la fecha límite para hacerlo, ¿cómo recurrimos? Para recurrir cualquier multa de tráfico, debemos presentar un pliego de descargo o un escrito de alegaciones. Sigue las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos y busca en internet algunos ejemplos de alegaciones para hacerte una idea de la estructura del recurso y el lenguaje utilizado.

Ten en cuenta que el recurso es un medio con el que se pretende que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó, por lo que es conveniente, no obligatorio, escribirlo usando el lenguaje jurídico. Generalmente, tienes un plazo de 15 días laborables a partir de la fecha en la que recibes la notificación para presentar tu recurso. Para presentarlo, puedes hacerlo en la dirección que figura en el faldón o en cualquier oficina de correos, que lo remitirá al órgano correspondiente.

3. ¿Y si no ganamos el recurso?

Si tras presentar todas nuestras alegaciones, finalmente nos llega la resolución administrativa que nos condena a una sanción económica, tenemos dos opciones: o seguimos recurriendo o la pagamos. ¿Merece la pena seguir recurriendo? La respuesta es sí, debes saber que cuando se dicta una sanción, en el caso de que deseemos recurrir, lo haremos por la vía contencioso-administrativa, esto es, en los Tribunales (un órgano ajeno al que nos denunció) por lo que si la infracción no es válida, hay posibilidades de que nos den la razón y podamos evitar la multa.

Revisa el faldón de recursos pero, por norma general, dispones de dos meses desde el día en que se dictó la sanción para interponer tu recurso. Igualmente, en estos casos hay plazo de prescripción, de cuatro años máximo para las sanciones económicas y de un año para el del resto de sanciones; por lo que si no nos llega la resolución dentro del plazo de prescripción, la sanción caducará y se archivarán las actuaciones.

En el caso de que te hayas quedado sin argumentos, la sanción no haya prescrito, estés cansado de recurrir o veas que tu recurso no va a llegar buen puerto, bien puedes esperar a que la administración cobre la sanción directamente de tu cuenta bancaria o, la mejor opción, pagarla. Ten en cuenta que si abonas la multa dentro de los 20 días naturales a partir de la fecha su notificación, tendrás un 50% de descuento. Para abonar cualquier multa de tráfico dispones de varias vías, puedes hacerlo:

  • Desde la página web de la Dirección General de Tráfico
  • Por teléfono llamando al teléfono 060
  • En las sucursales del Banco Santander
  • En las oficinas de Correos
  • En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Links de interes

https://www.compramostucoche.es/magazine/recurrir-multa-aparcamiento/

Muchas gracias por las respuestas. Estoy preparando el recurso de Reposición para el que dispongo de 30 días. El problema es que, aunque es la policía la que tiene que demostrar que cuando aparqué existía algún tipo de señal (no había nada en toda la manzana) me va a tocar buscar algún medio de prueba. Sólo tengo pruebas "circunstanciales" que me avalan: eran las fiestas del Pilar (las señales movibles pueden sufrir actos vandálicos, más en estas fechas) y a las 15 horas no había ninguna señalización de ningún tipo (la reserva duraba hasta las 17 horas presuntamente), aparte mi mala salud que, para una persona lógica, evitaría cometer alguna infracción que me privara de mi medio de locomoción. De esa ausencia de señal presenté media docena de fotos, por lo que debería de haber provocado algún tipo de "duda razonable" y tenían que haberme aplicado, según creo, el principio de presunción de inocencia.

¿Alguna idea para hacerles entender que deberían de demostrar que estaban las señales cuando yo aparqué y no cuando llegó la policía o alguna sentencia que me avale? Muchas gracias.

¿Cómo puedo reclamar una multa de tráfico?

Cuándo recurrir

El pago de la multa lo podemos realizar vía Internet (DGT); llamando al teléfono 060; en cualquier oficina de Correos; en cualquier sucursal de La Caixa; o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico mediante tarjeta de crédito o débito

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