Recurso de alzada

En abril de este año hice un recurso tras haber recibido una multa por conducir de forma temeraria y realizando dos adelantamientos con línea longitudinal continua.
A ser sincero yo no adelanté. Tras varios kilómetros (12 circas) me para un policía en moto (estaba el solo) diciéndome que el helicóptero que volaba en la zona lo detectó (el helicóptero paro a pocos metros de mi coche a una altura de 10 metros). Me pusieron 450 euros de multa descontando 6 puntos del carnet y con suspensión durante un mes de la autorización administrativa para conducir.
He interpuesto recurso de alzada a través del seguro que cubre en caso de multa solicitando pruebas fotográficas y la semana pasada me llegó la notificación por parte de la Jefatura Provincial de Trafico confirmando la resolución recaída en mi expediente porque según los ANTECEDENTES DE HECHO: el interesado no presentó en el plazo escrito de alegaciones durante la instrucción del expediente.
Según los FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO - no consta en el expediente que yo presentara escrito de alegaciones o de proposición o aportación de pruebas (Art. 79 L.S.V.) lo cual significa que en fase de recurso no se puedan discutir los hechos. Es lo que señala el artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 30/92 del 26 de noviembre, expresando que "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho" .
SEGUNDO: le pongo literalmente lo que me comunico el seguro "la jefatura provincial de tráfico ha denegado los medios de prueba solicitados, y ha resuelto imponer la sanción en base al informe del agente denunciante, que tiene presunción de veracidad".
Ahora, el tema del pago lo puedo solventar fragmentándolo. El tema de la suspensión del carnet también, a lo largo de un año, eventualmente en dos quincena (ya tengo formulario para la solicitud).
El grande problema es que habiéndome quedado sin puntos (me han quitado 6, los últimos que me quedaban), tengo además una suspensión de 6 meses.
Ruego alguien me ayude. Yo quiero solo ver la prueba fotográfica y si es verdad que lo hice (repito, yo estoy seguro que no y tuve testigo conmigo), entonces pagaré pero creo sea una injusticia y tendré que prepararme a la idea de perder mi trabajo ya que sin carnet no podré cumplirlo.
Quedo a la espera de su respuesta y le saludo cordialmente.

1 respuesta

Respuesta
1
Como te han señalado en la resolución los recursos adminitrativos se usan para expresar las causas por las que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, pero no se pueden entrar a discutir los hechos, esto debería hacerse en el procedimiento administrativo en el que se tramitó la resolución
Durante la tramitación del expediente sancionador tienes derecho a acceder al expediente administrativo para conocer todos los elementos en que se han basado para imponerte la sanción
Una vez terminado el expediente es más complicado, solo tienes dos posibilidades:
1º Solicitar al órgano que dictó la resolución copia de los extremos del expediente que estimes oportunos, o acudir directamente a su sede y solicitar ver dicho expediente
2º Presentar recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria de la alzada, con esto tendrás acceso total al expediente administrativo, pero necesitas abogado para ello
Muchas gracias por su aclaración.
Necesito una aclaración: trabajando con mi coche por una empresa, ¿cree usted sea posible justificar eso en Trafico?
Ademas, ¿por qué no quieren entregarme las pruebas fotográficas?
Gracias por su ayuda.
El hecho de que necesites usar coche de empresa para tu trabajo no puede eximirte de la sanción
Lo de las pruebas fotográficas como te he comentado las podías haber solicitado durante la tramitación de la reclamación, y no pueden negarse a facilitarte ninguna parte del expediente
Puedes presentar un escrito por duplicado ante la dgt solicitando tener acceso a dicho expediente (te tienes que identificar y concretar el número de expediente)
En todo caso si te planteas presentar demanda ten en cuenta de que dispones de 2 meses desde la notificación de la resolución
En cuanto al trabajo y al uso de coche no es verdad que se puede reducir la suspensión a 3 meses (¿el resto de la sanción de 450? Más un mes de suspensión entiendo se quede igual).
Pero en mi recurso he expresamente solicitado las pruebas fotográficas. ¿En dónde he fallado?
Entonces antes de presentar recurso contencioso administrativo cree será posible solicitar dicha pruebas o me aconseja mejor recurrir nuevamente.
Si pudiera ver las fotos me daría cuenta de los hechos y si tengo que pagar, pues perfecto. Pero si no es así, claro que quisiera luchar para ganar.
¿Usted qué opina? Que más puedo intentar hacer para saber si tengo razón o menos. Discúlpeme pero tengo rabia y veo injusto denegarme estas pruebas.
Lo de las fotografías deberías haber solicitado en la tramitación del expediente sancionador no en el recurso, en el recurso no cabe la posibilidad de solicitar pruebas que pudieron hacerse en la fase de alegaciones, el recurso es para impugnar la resolución por motivos de derecho (causas de nulidad o anulabilidad de la resolución)
Ello no obstante tienes derecho de acceso al expediente tal y como te lo he expuesto anteriormente
No cabe otro recurso administrativo por lo que la única vía que te queda es la judicial con abogado
Puedes acudir a la sede de la DGT de tu provincia y solicitar examinar el expediente, en él contendrá esas fotos, no deberían ponerte ningún impedimento para ello

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas