¿Hasta donde puede la guardia civil, impeccionar un local comercial?

La pasada navidad tuve una impeccion de la g.c. Buscaban material pirotecnico. Miraron en todos sitios, detras de los mostradores, el almacen, en las estanterias. Tengo una oficina, donde guardo mis objetos personales, tales como el microondas( para calentar la comida) una cama( para las siestas y demas), facturas, y otro monton de objetos que vamos acumulado de todo tipo. Pues en esta oficina se entro uno de ellos mientras yo estaba con el otro, requisandome una series de objetos que tenia para mi uso( unas pistolas de eses de bolas de plastico) porque segun él, no tenia permiso de armas. Tambien se llevo material pirotecnico (unos petardos de niño para uso propio que tenia desde 2014), porque segun él lo tenia para vender... ¡Pero si lo tenia en mi oficina de 2014 olvidados¡.

Pienso que no tendrian que haber entrado en la oficina sin una orden judicial, pues es personal y no puede acceder el publico, y ellos solo pueden impeccionar los lugares que son de acceso publico.

Respuesta

Supongo que de ese registro se levantó un acta y un atestado ¿lo firmaron?

se levanto un acta, el cual no se firmo. Revisandolo, posteriormente puede comprobar que algunas cantidades eran erroneas, 

Perdon, me podria decir porque me ha preguntado si he firmado el acta.Gracias

Entiendo que tendrá que impugnar ese acta, según dice que se produjo.

Buenos dias, gracias por su respuesta, esta impugnacion de acta se puede hacer una vez que se ha iniciado el expediente sancionador. En caso afirmativo me puede usted orientar ante quien debo presentar la impugnacion de este acta.

Buenos dias, gracias por su respuesta, puedo impugnar ese acta una vez iniciado el expediente sancionador. En caso afirmativo, me puede usted orientar ante quien debo presentar esa impugnacion de acta.

Si se ha iniciado el expediente sancionador tendrá que comparecer en él y formular alegaciones.

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Respuesta

Cuáles son tus derechos si registran tu domicilio o tu empresa por orden judicial

Registro sin orden judicial

No será necesaria la autorización judicial en caso de delito flagrante, es decir el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido. Se considera también delincuente in fraganti a quien es sorprendido inmediatamente después de la comisión del delito, con efectos o instrumentos que hagan sospechar su participación en él.

La Ley de Seguridad Ciudadana prevé también que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

En cuanto al vehículo de un sospechoso, se considera cuerpo del delito, es decir, instrumento o efecto utilizado para cometer el delito y se puede proceder a su incautación y registro sin necesidad de autorización judicial.

Tampoco se precisa autorización judicial para registrar establecimientos públicos, ya que entran dentro de la definición extensiva de lugares públicos del artículo 547.3 de la LECrim.

Registro de empresas

Y, ¿Qué ocurre con la entrada y registro de las empresas? Es el caso, por ejemplo, de los que se están produciendo actualmente en OHL, Indra y PwC, en el marco de la Operación Lezo, de la mano del juez Velasco, en busca de pruebas de la financiación ilegal del PP de Madrid. Para ellas, la única especialidad que se prevé es la delimitación de cuál se considera su domicilio, entendiendo que lo es el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros (artículo 554 de la LECrim).

¿Qué ocurre con los bienes incautados durante el registro?

Los efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren durante el registro y fuesen necesarios para el resultado de la instrucción serán recogidos por orden del juez. Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. De lo contrario se incurre en delito de desobediencia a la autoridad. Para el registro de los libros de contabilidad hay una especialidad, y es que es preciso que haya indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Hay que resaltar que si durante un registro se encuentran ordenadores, discos duros, móviles, o cualquier otro dispositivo de almacenamiento masivo de información digital, no se puede proceder sin más a su registro e intervención, sino que hará falta una nueva autorización judicial que la habilite y proceder por los cauces y con los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente para ellos (artículo 588 sexies de la LECrim).

Por último, es importante saber que los resultados de la entrada y registro que se hayan efectuado no respetando las exigencias legales no podrán servir como medio de prueba.

Links de interes

https://elpais.com/economia/2017/04/21/mis_derechos/1492759624_945490.html

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