Puede policía local entrar en mi casa sin orden judicial

Tengo construida en finca rustica almacen de aperos con licencia de obra y certificado de primera utilización de hace 2 años. Después de pasar los del ayto para verificar la terminación de obra ., Adecue por dentro el almacen a vivienda es decir corte tabiques de cuarto baño, cocina y dormitorio. Mi pregunta es la siguiente ¿puede el ayuntamiento inspeccionar la vivienda por dentro otra vez sin orden judicial?.

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Si para verificar el estado de terminación de una obra.

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Ya le comenté que las obras terminaron hace dos años y que los técnicos del ayto estuvieron revisandola para darme la licencias de prImera ocupación la cual tengo. Incluso así pueden venir otra vez a ver de nuevo la casA SIN ORDEN JUDICial

La entrada en domicilio sin consentimiento del titular ni autorización judicial comporta violación del art. 18.2 CE. Lo mismo sucede cuando el Auto del Juez es anulado por la Instancia superior, conforme a la STS de 25 de abril de 2003 (Aranzadi 3736), dado que la nulidad de un mandamiento judicial supone dejar sin cobertura jurídica aquellas actuaciones realizadas al amparo del mismo, entre las que pueden encontrarse el registro y la incautación de documentos, pues tales actuaciones, carentes de título jurídico que las habilite, atendido el mandato constitucional del artículo 18 de la CE, vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Pero conviene distinguir los casos en los que la invasión domiciliaria se ha producido para ejecutar un acto administrativo, de aquellos en que su finalidad ha sido una inspección o investigación de la Administración. Por lo tanto, antes de proceder contra quien entró en su domicilio debe asegurarse de que no ha sido debido a una inspección que el propio Ayuntamiento haya ordenado, sin que usted no tuviera conocimiento de ese acuerdo.

Cuando se trata de la entrada en domicilio para efectuar una inspección, la consecuencia es anular la prueba y las que se deriven de ella; esto es, la diligencia de inspección y los documentos ocupados ya que habrían sido obtenidos de forma ilícita.

En tal caso, usted podría, por vía del recurso administrativo, interesar la nulidad de lo actuado.

Recurso administrativo ver: <a>http://www.lopezcollado.es/respuestas/administracion-publica/como-recurrir-ante-la-administraci%C3%B3n/</a>

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