Reconocimiento de deuda impagado

Tengo un reconocimiento de deuda firmado ante notario por valor de 53.000€ a mi favor con fecha de Agosto del 2018.

El caso es que dicho plazo venció sin que se haya hecho efectiva la deuda y según me han comentado existe un plazo de 5 años desde la firma del mismo para reclamar judicialmente.

Mi pregunta es: ¿A cuánto pueden ascender el gasto de dicho trámite aproximadamente? (Entiendo que es necesario abogado y procurador)

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Respuesta

Consecuencia del reconocimiento de deuda.- En nuestro ordenamiento jurídico no está regulada legalmente la figura del reconocimiento de deuda, pero la misma está reconocida en nuestro derecho en la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo que le reconoce naturaleza jurídica, así como valor probatorio de la misma ante un tribunal, y con las siguientes características:

1.- Es un negocio jurídico unilateral por el que el deudor reconoce la existencia de una deuda.

2.- A dicha deuda se le presume la causa del artículo 1277 del Código Civil, es decir, el reconocimiento de deuda obliga tanto a su autor como a sus herederos, entendiendo que la misma es lícita y ajustada a derecho.

3.- El acreedor no tiene obligación de probar la existencia de la deuda, por lo tanto recae sobre el deudor probar su inexistencia o su ilicitud ante un tribunal, mediante la denominada inversión de la carga de la prueba.

Reclamacion judicial de un reconocimiento de deuda.- El reconocimiento de deuda es un título que nos habilita a reclamar judicialmente la deuda que tenemos reconocida en caso de incumplimiento total o parcial por parte del deudor.

Antes de llevar a cabo una reclamación ante los tribunales, siempre es recomendable realizar una reclamación extrajudicial fehaciente al deudor a través de un burofax con el fin de intentar llegar a una solución amistosa, y en caso de no ser posible se iniciarán las acciones legales pertinentes.

En cuanto al procedimiento judicial que se ha de seguir para llevar a cabo la reclamación de las cantidades adeudadas, dependerá de la forma en que esté documentada la deuda:

1.-. Si la misma se recogió en documento privado, se podrá acudir al denominado procedimiento monitorio, o bien a los procedimientos ordinarios en función de la cuantía reclamada (verbal para importes de hasta 6.000 euros, y ordinario para cantidades superiores a 6.001 euros)

2.- Si por el contrario la deuda se documentó en escritura pública, teniendo la misma carácter ejecutivo, se puede solicitar directamente el cobro de la deuda por vía ejecutiva solicitando embargos sobre los bienes del deudor o de sus herederos si éste hubiera fallecido.

En ambos casos, será tribunal competente para la interposición de la demanda el del domicilio del deudor, salvo que en el documento se hubiera pactado expresamente mediante sumisión expresa, que ambas partes se someten a otro tribunal distinto.

Links de interes

https://celtibericabogados.com/como-reclamar-un-reconocimiento-de-deuda/

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