Deuda de Aqualia de un local ya vendido

Quería hacer una pregunta sobre una deuda de aqualia que me están reclamando.

Mi hijo tenía un local, lo vendió, pero no cambio la titularidad del agua, aunque lo vendió estaba el de titular. Después de vender el local mi hijo falleció. El señor del local lo ha tenido cerrado por años, la factura de agua ha seguido sumándose, ha ascendido a 700€ y pico, en Aqualia me mandan a mi mensajes para que pague esa deuda. ¿Cómo puedo hacer para que me dejen tranquila ya que yo no tengo nada que ver con esa deuda?

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Contéstales manifestando que usted nada tiene que ver con esa deuda, y que va a denunciar a la agencia de protección de datos, el uso indebido que están haciendo de sus datos personales.

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Si quiere estar tranquila y si su hijo fallecido a dejando herencia y esta fuè aceptada, pagan si pueden la factura y asunto concluido. Estaba a nombre de su hijo y los hijos son sagrados y el ya no puede hacerlo .

No dejo testamento ni nada de herencia.

¿Esposa e hijos tenia? Pregunto por si pueden hacerse cargo de la factura !

Pues usted si no quiere pagar no esta obligada .

¡Gracias!   Ex mujer y una hija

A usted que no la molesten mas ! Ya como le dicen otros expertos puede denunciar o hacer caso omiso, siento que le recuerden porque suelen ser pesados, pero recuerde esto ( No les preste atencion )

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Cuándo prescribe una deuda

I. Cuándo prescribe una deuda en cuanto a su reclamación judicial.

¿Qué tiene que ocurrir para que la acción judicial de reclamación de una deuda prescriba?

Antes de nada, tenemos que subrayar un dato que a mucha gente que se pregunta cuándo prescribe una deuda se le escapa y que, incluso, suele parecer poco creíble: las obligaciones (de pagar, de hacer o de no hacer) realmente no prescriben… Lo que puede prescribir es la posibilidad de reclamar el cumplimiento por la vía judicial, es decir, que sí prescribe lo que en Derecho se llama la acción judicial.

Esto significa que si el deudor cumpliera con su obligación de pago, aunque ya haya transcurrido el plazo legalmente previsto para ejercitar el acreedor ante los tribunales la acción judicial y, por tanto, ya haya tenido lugar la prescripción de la misma, aquél no podrá después reclamar la devolución alegando que la misma ya no existía ya que, estrictamente hablando, sí que existía, aunque el acreedor ya hubiera perdido la posibilidad de reclamársela judicialmente.

Dicho esto, aunque es cierto que las obligaciones perviven al transcurso del tiempo, obviamente si el acreedor lo deja pasar y la acción judicial para reclamarlas prescribe, éste habrá perdido la fuerza y los medios jurídicos para poder exigir el cumplimiento al deudor lo que, a efectos coloquiales, se puede comparar casi con considerar que la obligación se ha extinguido, aunque esto no sea así realmente.

Por tanto, una vez aclarado que cuando, al preguntarnos cuándo prescribe una deuda, de lo que hablamos realmente es de la prescripción de la acción judicial para reclamarla, acudiremos a nuestro Código Civil para saber qué tiene que ocurrir para que esta prescripción tenga lugar:

De la observación del artículo 1.973 del Código Civil, concluimos que la prescripción de acciones tiene lugar cuando se reúnen estos requisitos:

– Que el acreedor de la deuda haya dejado pasar el tiempo legalmente previsto sin actuar para obtener el pago de la deuda.

– Que esa inacción del acreedor haya consistido en no reclamar judicial ni extrajudicialmente al deudor el cumplimiento de su obligación.

– Que, durante todo ese plazo, el deudor tampoco haya realizado ninguna declaración o acto de reconocimiento de la deuda.

Es cierto que el Código de Comercio, respecto de los actos mercantiles, da una respuesta algo distinta a la pregunta de cuándo prescribe una deuda, no recogiendo la posibilidad de la interrupción del plazo de prescripción por reclamación extrajudicial, pero sí otra posibilidad nueva para ello, como es la de la renovación del contrato del que emanase la deuda. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado también extensibles a los actos de comercio las causas de interrupción de la prescripción previstas en el Código Civil.

Por tanto, lo cierto es que, en aras de dotar de seguridad jurídica el ejercicio de acciones judiciales y no dejar en la incertidumbre cuándo prescribe una deuda, nuestra legislación nos dice que, si te deben dinero y no lo reclamas, al cabo del tiempo tu desidia provoca que pierdas la oportunidad de acudir a los juzgados a obligar al deudor al pago. Esa actuación diligente del acreedor, para reclamar lo que se le debe, la puede hacer presentando la correspondiente demanda o enviando algún requerimiento de pago al deudor, el cual, para que realmente luego tenga valor y no surjan problemas, deberá ser por escrito y enviado por algún medio fehaciente que acredite también su contenido. Normalmente, las opciones más adecuadas serán el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y el requerimiento notarial.

Interrumpido el plazo de la prescripción con el requerimiento, el contador del tiempo no sólo se para, sino que vuelve al punto de salida.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de la acción para reclamar una deuda?

Una vez que sabemos por qué y cómo prescribe una obligación de pago, ahora responderemos a cuándo prescribe una deuda, esto es, los plazos para entender que se ha extinguido la posibilidad de presentar una demanda para exigir el pago.

Respecto de esta cuestión, nos encontramos, por un lado, un plazo general que se aplica a toda obligación personal que no tenga señalada por la legislación un plazo diferente y, por otro lado, tenemos los plazos especiales para la prescripción de determinadas deudas en concreto.

¿Qué hacer si me reclaman una deuda que no ha prescrito?

Ahora bien, en caso de que el acreedor nos reclame dentro del plazo y se trate de una deuda cierta, líquida y vencida, lo mejor es contar con el asesoramiento de un Abogado especializado para la defensa de nuestros intereses. Así, podremos saber qué opciones tenemos de cara a un posible procedimiento judicial y, si es posible, evitarlo.

Recordar que en muchas ocasiones las empresas de recobro incluyen a los deudores en ficheros de morosos, perjudicándoles enormemente figurar en ellos, puesto que, por ejemplo, esto puede hacer que no nos concedan ningún préstamo hasta que no saldemos las deudas anteriores.

No obstante, si te han incluido en un fichero de morosos injustamente, en nuestro Despacho contamos con Abogados especializados que podrán solucionar tu situación y exigir las responsabilidades que procedan.

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https://iciredimpagados.com/blog/cuando-prescribe-una-deuda/ 

https://www.mbl-abogados.es/blog/me-reclaman-una-deuda-de-hace-10-anos/

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Debería localizar a los herederos que son los que deben hacerse cargo de todo si no busca un abogado que en la agencia o ayuntamiento solucione el tema, siempre busca un profesional que es quien sabe del tema.

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