Que necesito para acogerme a la ley de la segunda oportunidad?

Soy mujer 46 años, autónomo, con varias deudas que no puedo hacer frente, quisiera saber para acogerme a la ley de la segunda oportunidad, ¿qué requisitos debo cumplir? Y más o menos como va el proceso.

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Lo primero que hay que hacer es solicitar un Acuerdo Extrajudicial con los acreedores. Esto conlleva a pactar la liquidación de los bienes que no son necesarios para la actividad profesional del deudor, así como establecer un plan de pagos que dé un equilibrio entre el pago de la deuda y que el deudor pueda vivir dignamente.

En segundo lugar, en caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores, se solicita un concurso de acreedores.

Y, tercero, una vez iniciado el concurso de acreedores voluntario, se solicita al juez la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, tras ser aprobado quedarán canceladas todas las deudas.

Tengo varios préstamos pequeños, que voy pagando, varios meses que debo a la Seguridad social que voy pagando a duras penas, y una demanda de embargo por un banco que está tratando de negociar un abogado y ahora tengo una deuda con otro banco que más o menos voy al corriente y otra deuda de un préstamo de 400e que va por 900e...,voy saliendo pero muy apurada y no tengo familia ya a la que recurrir, el negocio va mejor pero aún así no llego a pagar todo. No tengo hipoteca y solo tengo un coche de mas de 15 años. Ni cargas familiares. 

Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Si es declarado culpable porque el deudor hubiese incumplido el deber de solicitar el concurso, el juez podrá aún así conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del caso. El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
  • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme.
  • Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado. Este acuerdo ha debido ser intentado mediante un profesional acreditado, así como un notario que de fe de la situación.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los denominados créditos contra la masa son aquellos que se originaron con posterioridad a la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos de abogado, notario, etc. Mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas (en caso de no existir vivienda el procedimiento se acelera) y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).
  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor. En caso de que los acreedores no lo acepten el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase final, conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo. Siempre y cuando ésta sea acorde a su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.
  • Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

Entiendo que el punto dos lo haría mi abogado, yo he intentado pactar con el banco pero no hubo acuerdo por parte de ellos, con otros si he llegado a acuerdo, pero una vez solicite la ley de la segunda oportunidad entiendo que todo lo tendrá que llevar el abogado no?, por lo demás creo que reuno las condiciones, gracias por su respuesta, un saludo. 

Un saludo espero haberte ayudado

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